REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º


CAUSA Nº: 1C- 1283-06
JUEZ DE CONTROL: ABG EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- YENIFER ARTEAGA
FISCAL I DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: CRUZ MARIA REBERON
IMPUTADO: ALFREDO CEBALLO HERRERA
EXPEDIENTE FISCAL 14.920-01


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1283-06, seguida al ciudadano ALFREDO CEBALLO HERRERA, y como victima: CRUZ MARIA REBERON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.328.654, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL.


.HECHOS
Mediante denuncia realizada por el ciudadano: CRUZ MARIA REBERON venezolana, mayor de edad, y con C.I 17.328.654, quien manifestó mediante denuncia, lo siguiente: En el día de ayer yo me encontraba en una fiesta en la casa del sujeto, en el mismo barrio, yo andaba con mi tio y mi cuñada, cuando estábamos en la fiesta y llego el ciudadano apodado El Chipo, con el cual ya habia tenido problemas anteriormente me dijo que queria hablar con migo yo me acerque hasta donde el estaba, y comenzo a decirme que yo lo habia robado, el no dijo nada y me lanzo un golpe, yo tambien le lance uno y después llegarón los hermanos queriendome agredir, fue entonces cuando decidimos retirarnos del lugar.



FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, existe el delito de LESIONS PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo (s) 415, del CODIGO PENAL, por lo que de igual manera este Tribunal. observa que desde el 06-05-01, hasta la actual data 21-09-2006, han transcurrido, cinco (5) años, y cuatro meses, (15) días, dicho acontecimiento se encuentra evidentemente prescrito en conformidad con 108 ordinal 5º del Código Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal de Control considera procedente y ajustado a Derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.



DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALFREDO CEBALLO HERRERA Nº 1C- 1283-06, en perjuicio de CRUZ MARIA REBERON, con fundamento en el articulo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3º”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 1
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA Nº 1C- 1283-06
EXP. Nº 14.920-01