REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABOG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 30 de julio de 2006, y fue presentada por el Ciudadano: ROMAN MENDEZ JOSE RAFAEL, Cédula de Identidad Nº V- 8.665.111, Estado Civil: casado, Profesión u Oficio: comerciante, Nacionalidad: Venezolano, de 39 años de edad, manifiesta que: el ciudadano FUNCIONARIO DE LA POLICIA Monarios adscritos al Comando de la Policía Municipal de esta ciudad, lo conminaron a que los acompañara hasta la sede policia, optando el denunciante en trasladarse hasta la sede de transito terrestre en donde le indicaron que el procedimiento estaba mal hecho. ”. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose que “NO CONSTITUYE DELITO ALGUNO”,de conformidad con el articulo 301 del coop. Notifíquese a la Victima ROMAN MENDEZ JOSE RAFAEL, Cedula de Identidad V- 8.665.111. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en el Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. EULICER G. FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
LISBETH CASTRO
CAUSA N° 1C-1282-06
EXP N° 54.230-06