REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º
CAUSA Nº: 1C-1281-06
JUEZ DE CONTROL: ABG EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- YENIFER ARTEAGA
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: VANERO JIMENEZ JESUS
IMPUTADO: ARMANDO
EXPEDIENTE FISCAL: 14.309-01
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1281-06, seguida al ciudadano ARMANDO, y como victima: VANERO JIMENEZ JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.992.029, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS TABARES.
.HECHOS
Mediante denuncia realizada por la ciudadano: JESUS VANERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, y con C.I 10.992.029, quien manifestó mediante denuncia, lo siguiente: Armando apodado el tigre, tomo venganza en mi contra lanzándome una piedra en la cabeza causando herida en la misma; porque yo como vigilante de la constructora del baúl; y armando es un caletero de estas; me dijo vamos a hurtar cuatro sacos de cemento yo le informe a mi jefe y lo despiden es ello que se venga.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, existe el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo (s) 415, del CODIGO PENAL, por lo que de igual manera este Tribunal. observa que desde el 08-04-01, hasta la actual data 21-09-2006, han transcurrido, cuatro (5) años, y cinco meses, (13) días, dicho acontecimiento se encuentra evidentemente prescrito en conformidad con 108 ordinal 5º del Codigo Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal de Control considera procedente y ajustado a Derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ARMANDO Nº 1C- 1281-06, en perjuicio de VANERO JIMENEZ JESUS, con fundamento en el articulo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando :3º”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada ”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 1
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA Nº 1C- 1281-06
EXP. Nº 14.309-01