REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º


CAUSA Nº: 1C- 1279 -06
JUEZ DE CONTROL: ABG EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- YENIFER ARTEAGA
FISCAL I DEL M. P.: ABG. FRANCISCO J. PIMENTEL P.
VICTIMA: MARYELIN ERMINIA PIÑA OJEDA
IMPUTADO: JUAN MOGOLLON Y JONAIBET MOGOLLON
EXPEDIENTE FISCAL 15.089-01


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1279-06, seguida al ciudadano JUAN MOGOLLON Y JONAIBET MOGOLLON, y como victima: MARYELIN ERMINIA PIÑA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.019.343, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. FRANCISCO J. PIMENTEL. P.


HECHOS
Mediante denuncia realizada por la ciudadana: MARYELIN ERMINIA PIÑA OJEDA, venezolana mayor de edad, y con C.I 15.019.343, quien manifestó mediante denuncia, lo siguiente: Estábamos sentado tomando unas cervezas en compañía de mi esposo, mi cuñada y mi suegro quienes empezaron a ofenderme verbalmente y mi esposo no me defendió, yo les dije porque me insultaban cuando el suegro me empujo y mi esposo me dio dos patadas y me sostuvo cuando mi cuñada me dio una cachetada y un golpè en el ojo y mi esposo me empujo y rode. Luego salieron cerca de la casa y se reían de mi y le reclame y me volvieron a golpear.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, existe el delito de, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo. 17 y 20, de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, por lo que de igual manera este Tribunal. observa que desde el 14-05-01, hasta la actual data 21-09-2006, han transcurrido, cuatro (05) años, y cuatro meses, siete (07) días, dicho acontecimiento se encuentra evidentemente prescrito en conformidad con 108 ordinal 5º del Codigo Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal de Control considera procedente y ajustado a Derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.



DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JUAN MOGOLLON Y JONAIBET MOGOLLON 1C- 1279-06, en perjuicio de MARYELIN ERMINIA PIÑA OJEDA, con fundamento en el articulo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3º”La accion penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada ”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.




EL JUEZ DE CONTROL 1
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE CONTROL


CAUSA N° 1C- 1279-06
EXP. N° 15.089-01