REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º


CAUSA Nº: 1C-1274-06
JUEZ DE CONTROL: ABG EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- LISBETH CASTRO
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: OCHOA RAMOS MARYORY MAIGUALIDA
IMPUTADO: GARCIA MORILLO EMILIO SEGUNDO
EXPEDIENTE FISCAL: 3450-99



Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1274-06, seguida al ciudadano GARCIA EMILIO, y como victima: OCHOA MARYORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.366.204, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS TABARES.

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HECHOS
Mediante denuncia realizada por la ciudadana: OCHOA MARYORY , venezolana, mayor de edad, y con C.I 12.366.204, quien manifestó mediante denuncia, lo siguiente: Hace un año que el Señor vive con migo, se aperecio a mi casa como a las siete de la noche y un muchacho estaba en mi casa hablando con migo y yo le pregunto a el Señor que haces aquí y me dijo que tenia que hablar con migo, y le dije que nosotros no tenemos nada de que hablar, entonces le dije a YANNY, el que estaba hablando con migo, vete de aquí que yo necesito hablar con ella, y el muchacho se fue, me lanzo en la cama y se me sento arriba diciéndome que le dijera que lo queria si no me soltaba y como pude me solte, me fui a la calle y luego regrese y me faltaban varias cosas.




FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, existe el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo (s) 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, por lo que de igual manera este Tribunal. Observa que desde el 22-12-99, hasta la actual data 21-09-2006, han transcurrido, cuatro (5) años, y nueve meses, (2), días dicho acontecimiento se encuentra evidentemente prescrito en conformidad con 108 ordinal 5º del Código Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal de Control considera procedente y ajustado a Derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.



DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de EMILIO GARCIA Nº 1C- 1274-06, en perjuicio de MARYORY OCHOA , con fundamento en el articulo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando : 3º”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada ”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 1
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE CONTROL


CAUSA Nº 1C- 1274-06
EXP. Nº 3450-99