REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º
CAUSA Nº: 1C- 1272 -06
JUEZ DE CONTROL: ABG EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- YENIFER ARTEAGA
FISCAL I DEL M. P.: ABG. FRANCISCO J. PIMENTEL P.
VICTIMA: VIATRIZ RAMONA ROMERO
IMPUTADO: TOMAS ANTONIO SANDOVAL
EXPEDIENTE FISCAL 14.757-01
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1272-06, seguida al ciudadano TOMAS ANTONIO SANDOVAL, y como victima: VIATRIZ RAMONA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.496.519, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. FRANCISCO J. PIMENTEL. P.
HECHOS
Mediante denuncia realizada por la ciudadana: VIATRIZ RAMONA SANDOVAL, venezolana mayor de edad, y con C.I 5.496.519, quien manifestó mediante denuncia, lo siguiente: Aproximadamente a las dos de la mañana del día de hoy 28-04-01. Me encontraba en mi residencia durmiendo y llego en ese momento mi concubino, en estado de Ebriedad y empezó a ofenderme verbalmente y físicamente y me encere en el cuarto y me tumbo la puerta entro me agarro por el cuello, para ahorcarme y me dio un golpe en el pómulo izquierdo, empecé a dar gritos a mi vecina para que llamara a la policia..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, existe el delito de, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo. 17 y 20, de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, por lo que de igual manera este Tribunal. observa que desde el 28-04-01, hasta la actual data 21-09-2006, han transcurrido, cuatro (05) años, y CINCO meses, (10) días, dicho acontecimiento se encuentra evidentemente prescrito en conformidad con 108 ordinal 5º del Codigo Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal de Control considera procedente y ajustado a Derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de TOMAS ANTONIO SANDOVAL N° 1C- 1272-06, en perjuicio de VIATRIZ RAMONA ROMERO, con fundamento en el articulo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3º”La accion penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada ”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 1
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA N° 1C- 1272-06
EXP. N° 14.757-01