REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º
CAUSA Nº: 1C-1270-06
JUEZ DE CONTROL: ABG EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- YENIFER ARTEAGA
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: YNOJOSA CARLOS JOSE
IMPUTADO: DESCONOCIDO
EXPEDIENTE FISCAL : 13.060-01
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1270-06, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, y como victima: YNOJOSA QUINTANA CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.594.985, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS TABARES.
.HECHOS
Mediante denuncia realizada por la ciudadano: YNOJOSA QUINTANA CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, y con C.I 13.594.985, quien manifestó mediante denuncia, lo siguiente: Hoy en la mañana cuando llegue a la casa, me percate de que alguien había hurtado, se llevaron una bombona de gas mediana, una camisa del uniforme identificada como los parcho de la policía de Carabobo y una chaqueta negra con anaranjado identificada en la etiqueta de la misma institución; una nevera ejecutiva y un juego de vajillas y ollas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, existe el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo (s) 455, ordinal 3ro.del CODIGO PENAL, por lo que de igual manera este Tribunal. observa que desde el 09-02-01, hasta la actual data 21-09-2006, han transcurrido, cuatro (5) años, y siete meses, (19) días, dicho acontecimiento se encuentra evidentemente prescrito en conformidad con 108 ordinal 4º del Codigo Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal de Control considera procedente y ajustado a Derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDO Nº 1C- 1270-06, en perjuicio de I YNOJOSA QUINTANA CARLOS JOSE, con fundamento en el articulo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando :3º”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada Y de igual forma acogiendo el criterio de sala de la casación penal del tribunal supremo de justicia de fecha 03 de mayo del año 2005 en ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS DONDE CONFIRMA LA DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en relación a la solicitud de interpretación del 318 y siguientes del código orgánico procesal penal interpuesta por el Dr. JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 1
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA Nº 1C- 1270-06
EXP. Nº 13.060-01