REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º


CAUSA Nº: 1C-1268-06
JUEZ DE CONTROL: ABG EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- LISBETH CASTRO
VICTIMA: MARLENE VILLEGAS
IMPUTADO: YOSMARA HERNANDES
EXPEDIENTE FISCAL: 6946-00



Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1268-06, seguida al ciudadana YOSMARA HERNANDES, y como victima: MARLENE VILLEGAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº , previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS TABARES.

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HECHOS
Mediante denuncia realizada por la ciudadana: MARLENE VILLEGAS , venezolana, mayor de edad, y con C.I 4.098.146, quien manifestó mediante denuncia, lo siguiente: Ella ingreso al hospital presentando dolor abdominal y sangramiento genita, fue atendida por la Doctora, Eddi Villegas y por mi persona, yo procedí a entrevistarme con la paciente, y la misma me manifestó que ella habia tomado unas pastillas de nombre METERGIN, con la finalidad de que le bajara la regla, y me dijo que se encontraba embarazada, la pasamos a la sala de ginecologia, y la examinamos, notamos que sangraba Calota Fetal que quiere decir la cabecita del bebe que se encontraba allí.




FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, existe el delito. ABORTO, previsto y sancionado en el articulo (s) 432, vigente para el momento ocurrido de los hechos (Hoy 430) CODIGO PENAL, por lo que de igual manera este Tribunal. observa que desde el 08-05-00, hasta la actual data 21-09-2006, han transcurrido, cuatro (6) años, y cuatro meses, (7) días, dicho acontecimiento se encuentra evidentemente prescrito en conformidad con 108 ordinal 5º del Codigo Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal de Control considera procedente y ajustado a Derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.




DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de YOSMARA HERNANDEZ. Nº 1C- 1268-06, en perjuicio de MARLENE VILLEGAS Con fundamento en el articulo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3º”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada ”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.



EL JUEZ DE CONTROL 1
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE CONTROL


CAUSA Nº 1C- 1268-06
EXP. Nº 6946-00