REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º
CAUSA Nº: 1C-1266-06
JUEZ DE CONTROL: ABG EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- YENIFER ARTEAGA
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: LUGO RODRIGUEZ YOMARA BICEIDA
IMPUTADO: PADRON JUAN CARLOS
EXPEDIENTE FISCAL: 4323-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1266-06, seguida al ciudadano PADRON JUAN CARLOS, y como victima: LUGO RODRIGUEZ YOMARA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.768.104, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS TABARES.
.HECHOS
Mediante denuncia realizada por la ciudadano: LUGO RODRIGUEZ YOMARA, venezolana, mayor de edad, y con C.I 12.768.104, quien manifestó mediante denuncia, lo siguiente: En horas del mediodía del día 03 de Febrero, me traslade a la casa de mi madre donde estuve y toda la tarde y regrese a las 7pm, a la una de la madrugada llego el señor JUAN PADRON quien es mi concubino, me dijo siéntate que quiero hablar con tigo que hacías en casa de tu mamá si te he dicho que no te quiero allá le dije vamos a hablar mañana por estas tomado le di la espalda y me agarro por los cabellos me tiro al mueble y me dio golpes salvajemente y me amenazo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, existe el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo (s) 17, de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA por lo que de igual manera este Tribunal. Observa que desde el 04-02-00, hasta la actual data 21-09-2006, han transcurrido, cuatro (6) años, y siete meses, (17) días, dicho acontecimiento se encuentra evidentemente prescrito en conformidad con 108 ordinal 5º del Código Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal de Control considera procedente y ajustado a Derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JUAN CARLOS PADRON Nº 1C- 1266-06, en perjuicio de YOMARA LUGO RODRIGUEZ, con fundamento en el articulo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando, 3º” La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 1
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA Nº 1C- 1266-06
EXP. Nº 4323-00