TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, veintiséis (26) de Septiembre del año 2006
196° y 147°


ASUNTO: HP01 – R – 2006 – 000050.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial la parte accionante, Abogado Lewis Stofikm, Inpreabogado N° 32.954, en contra de el auto de 27 de abril 2006, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
I
FALLO RECURRIDO.
Se observa de lo actuado en los folios 36al 41, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de abril 2006, dictó auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas de la parte actora, negando la admisión de las pruebas promovidas marcadas “e” “f” “g” “h” “k”.
El día 31 de julio 2006, la parte actora apela de dicha decisión, según se evidencia de diligencia de fecha supra señalada, inserta al folio dos (02) del expediente del asunto recurso.
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto de fecha 11 de Agosto 2006, este Tribunal Superior da por recibido el recurso de apelación, y en el mismo auto se fijó la realización de la audiencia oral y pública, para el día 15 de agosto 2006, a las 2:00 PM., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de Agosto 2006, mediante auto el Tribunal se pronuncia y difiere la celebración de la audiencia oral y pública para el día 20 de septiembre 2006, en virtud del Decreto Nº 02,de fecha 14 de Agosto 2006, emanado de la Coordinación del Trabajo de este Circuito Laboral en la que se resolvió no dar despacho por el receso judicial, comprendido entre el 15/08/06 al 15/09/06.
Llegado el día y la hora fijado por el Tribunal para realización de la audiencia oral y pública, el ciudadano Alguacil procedió a anunciar en voz alta la audiencia en la sala de espera, respondiendo solamente al llamado el Abogado Nelson B Rojas Villegas, Inpreabogado Nº 31.431, representante judicial de la parte accionada no recurrente al llamado para dar inicio a la referida audiencia.
En virtud de lo antes expuesto el Tribunal procedió y se constituyó en la Sala de Audiencia, para así dar inicio a la audiencia, notificando el ciudadano Alguacil a esta Sentenciadora, que anunció la audiencia en la sala de espera y la parte recurrente no se encontraba presente, quien decide, ordenó al ciudadano Alguacil, que procediera a anunciar nuevamente el inicio de la audiencia en voz alta, en tres oportunidades, en la puerta de la Sala de Audiencia, hecho esto, nadie respondió al llamado.
Apreciando este Tribunal que, la parte accionante recurrente no compareció en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación en el presente juicio, por lo que en atención a su falta de comparecencia, por lo que este Tribunal Superior declaró “Desistida de la Acción del presente Recurso de Apelación y terminado el proceso en esta instancia”,de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que da la facultad de declarar terminado el proceso, en aquellos supuestos en que el recurrente –sin motivo aparente- dejare de asistir a la realización de la audiencia de apelación, toda vez que tal comparecencia es obligatoria para quien recurre.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 DESISTIDA LA ACCION DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION Y TERMINADO EL PROCESOEN ESTA INSTANCIA” Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADO el auto recurrido.


 Se ordena la remisión de las resultas del presente asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.-

 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


ABG. NELLY ARAUJO DE MARQUEZ
JUEZ SUPERIOR


ABG. JOSE GREGORIO ROSA
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:59 a.m.

ABG. JOSE GREGORIO ROSA
SECRETARIO ACCIDENTAL