JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
San Carlos, 28 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Siendo hoy la oportunidad procesal correspondiente, para que tenga lugar el pronunciamiento del dispositivo de la sentencia que haya de dictarse en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Alzada atendiendo para ello el creciente volumen de trabajo que tiene el Despacho, cuyo ámbito de competencia comprende los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DIFIERE por esta única vez, para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al presente auto, el Proferimiento de dicho fallo.
El Juez,
Abg. DOUGLAS A. GRANADILLO P.
La Secretaria,
Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
EXPEDIENTE Nº 577-06.-
DGP/naty.-
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