REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.


San Carlos, 22 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Siendo hoy la oportunidad procesal de la sentencia que haya de dictarse en la presente causa, esta Alzada atendiendo para ello el creciente volumen de trabajo que tiene el Despacho, cuyo ámbito de competencia comprende los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con fundamento a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. DIFIERE por esta única vez, para dentro del TRIGÉSIMO día calendario siguiente al presente auto, el proferimiento del fallo correspondiente a la presente causa.

El Juez,


Abg. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.

La Secretaria,


Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.





EXP. Nº 537-05.-
DGP/ndg.-