REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: EULISER GENARO FERNANDEZ
CAUSA N° 1880-06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano EULISER GENARO FERÁNDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en acta de fecha 18 de septiembre de 2006 de.
Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas propias de la incidencia, entra esta Corte de Apelaciones, con la ponencia de la Juez designada al efecto, a resolver previas las siguientes consideraciones:
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez inhibido EULISER GENARO FERNANDEZ, fundamenta su inhibición en la causal inserta en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
(Sic) “…yo, EULISER GENARO FERNANDEZ, Juez de control N01 de este circuito judicial penal en virtud, de una revisión exhaustiva de la causa signada bajo el N° 1C-048-05, EXPEDIENTE FISCAL 46.566-05 seguida contra el ciudadano: BEATRIZ ALONZO Y POR CUANTO la referida causa esta para tomar juramento al ABOGADO EULER GENARO FERNANDEZ Quien es mi hermano, razón por la cual me encuentro en una causal de inhibición contenida en el articulo 86 Ordinal 1 de la ley penal adjetiva como lo es el parentesco por consaguinidad son razones suficientes que afectan el animo de quien le corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa, lo cual afecta el animo e imparcialidad del juzgador; razón por la cual con fundamento a lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 1 del COPP, ME INHIBO del conocimiento de la presente cusa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. “ …(Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal). A todo evento, anexo copia de la decisión de la corte de apelaciones que declara con lugar dicha inhibición y actuaciones que demuestran la causal invocada, a los fines de corroborar lo antes expuesto. Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Corte de Apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro Tribunal de Control, que corresponda. Es todo, anexo copias de la designación. En un folio útil. EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (Fdo) ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, se observa: El ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
Artículo 86; Causales de inhibición y recusación….
…1.Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;…”
Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido en relación con la incidencia planteada, tenemos:
Que en el caso que nos ocupa, el Juez Inhibido en la diligencia antes transcrita, expresa los motivos que considera impedimentos para seguir conociendo de la causa, en su carácter de Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal cuales son que entre él y el abogado EULER GENARO FERNÁNDEZ, existe parentesco de consanguinidad; y el último mencionado, fue designado Asistente Jurídico de la imputada de autos, ciudadana BEATRIZ ALONZO.
Sin embargo, se observa que continúa manifestando el ciudadano Juez que el Abogado Euler Genaro Fernández “…la referida causa esta para tomar juramento al ABOGADO EULER GENARO FERNANDEZ Quien es mi hermano…”.
Adicionalmente, hecha la revisión de las actuaciones remitidas a esta Corte de Apelaciones prestamos atención al hecho de que cursa al folio 4, acta mediante la cual la ciudadana BEATRIZ ALONZO designó en fecha 25 de mayo de 2006, al Abogado EULER GENARO FERNÁNDEZ FLORES como su Abogado de Confianza en la causa que se le sigue por ante el Tribunal de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal; sin embargo, no consta en autos que hasta la presente fecha el mencionado Abogado haya prestado formalmente ante el Tribunal de la causa, el juramento de ley aceptando el nombramiento de que ha sido objeto; sumado a ello, tenemos que el ciudadano Juez manifiesta como antes se dijo, que el Abogado designado esta para ser juramentado.
Siendo así, para la presente oportunidad procesal, el Abogado Euler Genero Fernández no es parte en la causa que se le sigue a la ciudadana Beatriz Alonzo, pues no ha aceptado un nombramiento que se le hizo en el mes de mayo del presente año, por lo que la Inhibición no se ha efectuado conforme a derecho y consecuencialmente, ha de ser Declarada Sin Lugar. ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante acta de fecha 18 de septiembre de 2006.
Publíquese, regístrese, diarícese, comuníquese lo conducente, déjese copia autorizada y remítase las actuaciones al Tribunal de origen, para que solicite la causa principal al Tribunal que actualmente esta conociendo.
Dada, firmada y sellada, en el Salón donde despacha la Corte de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
NUMA HUMBERTO BECERRA C
PRESIDENTE
HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZA PONENTE
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA
La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las _______.
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA
AJVC/NHBC/HRB/DMCT/ruth.
CAUSA N° 1880-06
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