REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: FREDY MONTESINOS LUCENA
CAUSA N° 1879-06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado FREDY MONTESINOS LUCENA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 18 de septiembre de 2006. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Corte de Apelaciones con la ponencia de la Jueza designada al efecto, a resolver la INHIBICION propuesta previas las siguientes consideraciones:
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez inhibido FREDY MONTESINOS LUCENA, fundamenta su inhibición en las causales insertas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:
(Sic) “…Yo, FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA, venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.607.541 en mi carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes he decidido, como en efecto formalmente lo hago, INHIBIRME en la Causa signada con el No. 1-U-1199-04/Expediente Fiscal No. 40.203-04, en la que figuran como Co-acusado el ciudadano GONZÁLEZ PINEDA ALEXIS GIOVANNY, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.627.292, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de acontecer los hechos, cuyos Defensores Privados son los ciudadanos ABGS. LISANDRO CABRERA REYES y SANTIAGO CABRERA REYEZ, IPSA Nos. 20.871 y 106.042, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el numeral 8 del Artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” (destacado de quien suscribe), en virtud de que los citados ABGS. CABRERA REYES, junto a los Abogados RUBÉN BARRIOS VELASQUEZ y VICTOR RIVAS ORTEGA, en su condición de Defensores privados en la Causa No. 1-M-1465-06, Propusieron Recusación en contra de mi persona, sustentada en los artículos 6 y 7, y esgrimiéndose señalamientos falsos e infundados que lesionan mi fuero interno como Operario de Justicia Penal y que dañan seriamente mi integridad personal y mi dignidad. A los fines de garantizar la transparencia, idoneidad y sanidad del proceso, debo hacer valer mi incompetencia subjetiva en la que estoy incurso, ya que inequívocamente se ha afectado mi capacidad subjetiva de juzgamiento por la actitud que recurrentemente han mantenido los mencionados Abogados, la cual derivó en una Recusación temeraria, circunstancia que me imposibilita seguir conociendo del asunto legal in concreto. En consecuencia, ME INHIBO DE CONOCER la Causa No. 1-U-1199-04. Es de destacar que la Corte de Apelaciones (Sala Única) de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión proferida en fecha 11 de agosto de 2006 – Jueza Ponente ANA J. VILLAVICENCIO C. – declraró CON LUGAR la inhibición formulada por mí en la Causa No. 1863-06 (Nomenclatura interna de ese Superior Tribunal Colegiado. Es todo. (Fdo.) FREDY A. MONTESINOS LUCENA JUEZ (T) DE JUICIO No. 01.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, se observa:
El ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mencionado por el ciudadano Juez en el acta respectiva, expresa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación….
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Negrita añadida.
Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido en relación con la incidencia planteada se observa:
Que el Juez Inhibido en el acta antes transcrita expresa los motivos del impedimento que le obligaron, en su carácter de Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa sin esperar a que se le recusara, esto es que los abogados LISANDRO CABRERA REYES Y SANTIAGO CABRERA REYES conjuntamente con los Abogados RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ Y VÍCTOR RIVAS ORTEGA propusieron recusación en su contra sustentada en los artículos 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la que - según dice - contiene señalamientos falsos e infundados que lesionan su fuero interno como operario de justicia penal y que daña seriamente su integridad personal y su dignidad en la Causa N° 1- M-1465-06.
En razón de lo anterior, una vez hecha la revisión de las actuaciones que cursan en el cuaderno de incidencias y de manera especial la recusación y el Acta de Inhibición, como antes se dijo, dado que el Juez manifiesta que la recusación que en una oportunidad intentaran en su contra los abogados LISANDRO CABRERA REYES Y SANTIAGO CABRERA REYES conjuntamente con los abogados RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ Y VÍCTOR RIVAS ORTEGA, afectada su capacidad subjetiva, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Inhibición que planteara el ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal Abogado FREDY MONTESINOS LUCENA. ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición formulada por el ciudadano abogado FREDY A. MONTESINOS LUCENA, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante acta de fecha 18 de septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída; remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala donde despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
NUMA HUMBERTO BECERRA C
PRESIDENTE
HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZA PONENTE
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA
La anterior decisión se publicó en la fecha indicada, siendo las __________.
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA
AJVC/NHBC/HRB/DMCT/ruth.
CAUSA N° 1879-06.
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