REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MILAGRO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.403.586, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio del Adolescente ALFREDO JOSE y de la niña STEPHANIE ROSALI PEREZ BASTIDAS, de 16 y 11 años de edad, respectivamente, en la persona de su Representante Legal ciudadana: ALICIA LUCILA BASTIDAS CORDERO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.768.503, domiciliada en La Urbanización la Trinidad 2, sector Los Pinos, calle 3, casa N° 06, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: WILFREDO JOSE PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.662.915, domiciliado en El Parcelamiento Santiago Sánchez, vereda 1, casa N° 4, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente ALFREDO JOSE y de la niña STEPHANIE ROSALI PEREZ BASTIDAS, de 16 y 11 años de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 19.6% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ HERNANDEZ, cantidad esta que hará entrega personalmente y en forma quincenal a la ciudadana ALICIA LUCILA BASTIDAS CORDERO.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, ambos padres los sufragaran en partes iguales.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre cubrirá el 100% de los uniformes escolares, mientras que la madre sufragará el 100% de los útiles.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado el padre aportará lo necesario en dos oportunidades al año, respecto al mes de diciembre, ambos padres sufragaran los gastos que se generen en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MILAGRO DIAZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1149-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Juana Goyo.