REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 11 de Octubre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-00265
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL ALDANA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad, 12.851.619, de 36 años de edad de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Alí Primera calle 4 frente la UCLA de Agronomía casa N° 51 casa de color azul celeste, Cabudare estado Lara; y al efecto observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de ACTA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN, suscritas por los funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de Accidentes del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre de esta ciudad, en la que hace constar que el 17 de julio del 2004, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, fueron comisionados para iniciar las averiguaciones sobre un accidente de transito ocurrido en la carrera 14 con calle 60 de esta ciudad, sitio al que se trasladaron y pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con un lesionado, los cuales eran una camioneta marca Jeep, placas 78P-MAJ, Año 88, color marrón, la cual era conducida por el ciudadano MANUEL SALVADOR y un vehículo de alquiler, marca Kia, modelo Rio, años 2001, color blanco, placas CP970T, conducido por e ciudadano PEDRO RAFAEL ALDANA LEÓN, encontrándose dentro del referido vehículo la ciudadana AUDELINA PEREZ, quien producto del impacto por parte de vehículo en el que se encontraba, resulto lesionada, dejando constancia los funcionarios en las actuaciones preliminares que el vehículo demarco en el pavimento 7,50 MTS, desatendiendo su conductor ciudadano PEDR RAFAEL ALDANA LEÓN, la señala de pare que en sitio se encontraba.
Ahora bien, celebrada la audiencia para escuchar al ciudadano PEDRO RAFAEL ALDANA LEÓN, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico y la solicitud que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario; asimismo, escuchada la solicitud de la defensa que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y la imposición a su representado de una Medida Menos gravosa; este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 257 Constitucional el cual señala que no prevalecerá los formalismo ante la justicia; este Tribunal acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido con el artículo 280 del código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, se considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, cada quince (15) día, y Prohibición de salida del País. Asimismo, por cuanto sobre el imputado pesa orden de captura se acordó dejar sin efecto la misma, para lo cual se ordeno oficiar a los organismos de seguridad correspondientes. Así de decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL ALDANA LEÓN, ya identificado. Publíquese y Regístrese. Cúmplase
La Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje. El Secretario.