REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 8 de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009688

Visto el escrito consignado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita se acuerde Medida Privativa Preventiva de Libertad por concurrir las circunstancias dispuestas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena, y en consecuencia se ordene la Aprehensión a Nivel Nacional en contra del ciudadano SILVA DELGADO FRANKLIN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.786.305, y residenciado en la segunda calle entre avenida principal y ultima avenida del Barrio La Pradera de esta ciudad; en virtud de guardar relación con la presente causa, cuya investigación adelanta la representación Fiscal, relacionada con la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la victima NERIO DE JESUS FERDANDEZ ARAUJO (OCCISO).
Considera la representación Fiscal que la medida supra solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala que:
En fecha 20/02/2000 siendo las 5:00 am, el funcionario Inspector JULIO CESAR PAÉZ, adscrito a la Brigada Contra Homicidio deja constancia mediante Acta Policial, que riela en los folios cinco (5) y seis (6), que se traslado hacia el Hospital Seguro Pastor Oropeza de esta ciudad, siendo atendidos por un funcionario de la Policía Uniformada Local, adscrito al Destacamento N° 5, asignado a dicho Hospital, que informa que a las 1:20 horas de la madrugada, ingresa sin signos vitales un ciudadano quien según su madre AURA MARINA ARAUJO, respondía al nombre de NERIO DE JESUS FERNANDEZ ARAUJO, de 22 años de edad indocumentado, el cual manifestó que el hoy occiso venia procedente del Barrio La Madrera de esta ciudad, donde ocurrió el hecho en el cual le dieron muerte durante una riña con un sujeto que le apodan “EL PANADERO” recibiendo un impacto en la región pectoral.
Riela al folio siete (7), copia de la Inspección Ocular realizada en el sitio de los hechos, suscrita por el Inspector JULIO PAEZ, y el Detective ROIMAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual observaron manchas de sustancias pardo rojizo, no se aprecian otros detalles de interés criminalisticos.
Cursa al folio ocho (8) copia de Acta Policial de fecha 20/02/2000, comparece por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Lara, el ciudadano: GIRME ANTONIO COLMENAREZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.735.977, a quien se le formulo entrevista manifestando lo siguiente: …“Yo estaba bebiendo a que su mama, como a las doce de la madrugada, por la casa y acompaña a un amiga, después que le lleva como a media cuadra de la casa del “PANADERO”, que vive por allá, veo que esta peleando con el maracucho NERIO, entonces “EL PANADERO” saca un revolver y le dispara al maracucho y el cae, me voy para que un vecino que tiene un carro rojo, le pido ayuda y se monta “EL PANADERO”, todavía con el revolver en la mano, después se lo entrega a su mujer, y se van para el HOSPITAL PASTOR OROPEZA.”…
Conforme señala el Ministerio Público, en escrito presentado ante el Tribunal, en fecha 20/02/2000 comparece por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Estado Lara, el ciudadano: FERNÁNDEZ ARAUJO DAWIN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.430.860, y expone: “ Anoche siendo aproximadamente las Once de la noche me encontraba en compañía de mi mamá, unos vecinos y mi hermano NERIO DE JESUS, en eso llegaron dos (2) sujetos uno de apodo “El NENE” y otro del cual no se su identidad y le dicen a mi hermano NERIO DE JESUS que bajaran un momento, ellos bajaron y me les pego atrás y los sigo de lejos, mas adelante veo y escucho de que los dos sujetos y mi hermano estaban discutiendo, me acerco mas y el sujeto de apodo “EL NENE” saca un revolver y le hace n disparo a mi hermano y se lo pego en el pecho, mi hermano cae arrodillado y le grito que, que asaba, en eso “EL NENE” se voltea y le hace un disparo y no me pega, en eso e salgo corriendo y busco a mi mama, y le cuento lo ocurrido y salen al lugar de los hechos a buscar a mi hermano, allí consigo al presidente de la junta de vecinos quien nos dijo que a mi hermano se lo habían llevado en un carro rojo y que todavía iba vivo, se van a hospital del seguro social, al llegar allí un doctor nos dijo que mi hermano había llegado vivo pero que había muerto, nos devolvimos hasta mi casa y luego llego una comisión de la PTJ y me llevaron a declarar.
Vista las diligencias practicadas para el esparcimiento del presente caso y luego de las entrevistas con testigos presénciales del hecho punible que nos ocupa, en donde los mismos identifican al autor material del homicidio en perjuicio del ciudadano FERNÁNDEZ ARAUJO NERIO DE JESUS, al ciudadano SILVA DELGADO FRANKIL RAFAEL, alías “EL PANADERO”.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control esta facultado para decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto, este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente Ordenar la Aprensión del ciudadano supra identificado; es por lo que se ordena expedir en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SILVA DEGADO, identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO INTENCONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la victima NERIO DE JESUS FERNANDEZ ARAUJO (OCCISO) victima. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de que se fije audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, remitiéndose mediante oficio copia simple del presente auto.


La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.

El Secretario