En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:00am, miércoles cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006), se constituyó una vez trasladado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Temporal y la Secretaria Titular abogados ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, identificados con las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-12.326.339 y V-9.536.541, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.355, 74.347; acompañados de la abogado MAIRELY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.339,titular de la cedula de identidad N° 7.120.173, actuando como endosatario por procuración de ciudadano RUBÉN ANTONIO MÁRQUEZ en la siguiente dirección : un lote de terreno denominado Boquerón del Crucero, ubicado en la jurisdicción del Municipio Pao, cuyos linderos generales son: NORTE. Con finca la Guacamaya que es o fue de Carlos Burgos; SUR: con el hato la fe y carretera y carretera vecinal en medio va hacia el vigía, ESTE: con carretera nacional que va al tinaco a dos caminos y el hato Píritu; OESTE: con la posesión que es o fue Diógenes Chacin. El lote de terreno indicado forma parte de mayor extensión y esta constituido por diez (10) hectáreas siendo sus linderos particulares los siguientes; NORTE: carretera nacional tinaco–dos caminos SUR: Terrenos De La Posesión Boquerón Del Crucero ESTE: terrenos de la misma posesión y OESTE: con terrenos de José Alejandro Aponte. A fin de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.00) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas y costos decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo de Juicio por cobro de bolívares (Intimación) intentado por la Abg. MAIRELY RODRIGUEZ, antes identificadas, actuando en su condición de endosataria en procuración del ciudadano RUBEN ANTONIO MARQUEZ, contra la ciudadana CONSUELO DE SAN GERARDO JIMENEZ SILVA con cedula de identidad N° 7.539.578 y por el cual actuamos como tribunal comisionado. Una vez constituidos en la dirección antes señalada el tribunal procede a designar como perito al ciudadano EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano titular de la cédula de identidad personal N° 9.530.238, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el tribunal con la ayuda del experto designado procedió a verificar los linderos generales y particulares del lote de terreno propiedad de la demandada. En este estado el perito designado informa al tribunal que los linderos generales y particulares conviden con el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, existiendo identidad plena entre el bien inmueble indicado por la parte actora en ejecución y el lugar en donde se encuentra constituido este tribunal. Seguidamente le solicita al perito proceda a realizar justiprecio de las Diez (10) hectáreas del terreno propiedad de la demandada. En este estado el perito designado expone “Se estima Dos Millones de Bolívares (2.000.000, 00) por hectáreas siendo un total de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00) las Diez hectáreas de terreno, Es todo. En este estado el tribunal le da el derecho de palabra a la parte actora en ejecución es todo. En este estado la abogada MAIRELY RODRIGUEZ, antes identificada interviene y expone: “Solicito al Tribunal se embargue ejecutivamente el bien inmueble propiedad de la demandada decretada por el Tribunal comitente. Es todo” Vista la solicitud de la parte actora en ejecución el Tribunal procede a declarar formalmente embargado de forma ejecutiva el lote de terreno constante de Diez hectáreas (10Has) debidamente identificado en actas y que pertenece a la ciudadana CONSUELO DE SAN GERARDO JIMENEZ SILVA, procediendo en este mismo acto a tomar el juramento de ley del Depositario Judicial al ciudadano MARCELINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 342309, Representante Legal de la Depositaria Judicial “LOS TRES CANDADOS” C.A. según Resolución N° 84, en Gaceta Oficial de fecha 23-03-1994, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia; quien estando presente prestó juramento cumpliendo de a cuerdo a la ley sus atribuciones. En este Estado el Tribunal procedió a dejar en posesión del bien inmueble embargado al Depositario Judicial, dejando constancia que al momento de la practica de la medida no verificó la presencia de bienhechurías o persona alguna, salvo una cerca de estantillo metálico con cuatro (4) alambres de púa lo cual verificados con asistencia del perito avaluador el Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas animales o cosas. Igualmente deja constancia el Tribunal que se hizo acompañar por una Comisión del Destacamento N° 5 del Municipio El Pao del Estado Cojedes, integrada por el Cabo I Santiago Herrera , titular de la Cédula de Identidad N° 9.533.571 y el Cabo II, Eduardo R. Rojas Blanco, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.565.520. Una vez cumplida la misión el Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las 2:45 p.m. Terminó, se leyó, conformes firman.- El Juez Temporal, hay Sello Húmedo del despacho (Fdo); La Endosataria en Procuración de la parte actora. (Fdo); El Depositario Judicial (Fdo) La Comisión de la Policía Estadal (Fdo); La Secretaria, hay Sello Húmedo del Despacho (Fdo).