En horas de despacho del día de hoy, Diez y Ocho (18) de octubre del año dos mil seis (2006), habilitado el tiempo necesario para la practica de la presente medida, siendo las Diez y Media (10:30 a.m), de la mañana se trasladó y constituyó, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. integrado por los ciudadanos ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, abogados, Titulares de las cedulas de identidad números: 12.326.339, 9.536.541, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.355, 74.347 respectivamente; en la siguiente dirección: Avenida bolívar esquina con calle Falcón, Entidad Bancaria BANCARIBE, BANCO UNIVERSAL, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; a fin de dar cabal cumplimiento a la Medida de Embargo Provisional decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por Cobro de Bolívares seguido por el Abogado ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.395, actuando de en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano TOMAS ALFONSO BIONDI PAUL, contra los ciudadanos JOSE MIGUEL TERÁN GRANADILLO y LUISA BERNADETTE DELGADO DE TERÁN, hasta cubrir la cantidad de Bs. 84.574.125,00, que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas y costos del proceso y en caso de embargarse cantidad liquida de dinero se hará por la cantidad de Bs. 46.985.625,00 que comprende el monto liquido de la demanda más las costas y costos del proceso, estimado por el Tribunal de la Causa prudencialmente en la cantidad de (Bs. 9.397.125,00). Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por la ciudadana XIOMARA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 14.413.909, quien ocupa el cargo de Gerente Adjunto de la indicada Entidad Bancaria y a quien se le impuso de la misión del Tribunal y por el cual este Juzgado Ejecutor de Medidas actúa como comisionado. En este estado la parte actora en ejecución expone: “Solicito respetuosamente al tribunal requiera información a la Gerente Adjunto sobre si los Demandados poseen cuentas en esta Institución y en caso de poseer cuentas y quien en dichas cuentas hubiere dinero disponible se decrete MEDIDA DE EMBARGO sobre dichas cantidades las cuales solicito queden a disposición del Tribunal de la Causa de la forma y manera que este Tribunal de Medidas (Ejecutor) considere pertinente. Es todo.” “En este estado el Tribunal procede a requerirle a la notificada informe a este Tribunal si los ciudadanos JOSE MIGUEL TERÁN GRANADILLO y LUISA BERNADETTE DELGADO DE TERÁN poseen cuentas en esta Institución Bancaria.” “En este estado interviene el actor en ejecución e indica que los números de cédula de los demandados son los siguientes: 8.669.827, y 10.988.595, respectivamente.” Seguidamente la notificada informa al Tribunal que los Demandados si tienen cuentas en esta Institución. En este estado el tribunal procede a solicitarle a la notificada informe a este Tribunal si las cuentas de los Demandados poseen disponibilidad para cubrir el monto del presente EMBARGO PREVENTIVO. A lo anterior la notificada informo al Tribunal que solo la cuenta del Señor TERÁN GRANADILLO tiene disponibilidad por un monto de Bs. 2.246.761,81 y que la cuenta de la Señora DELGADO DE TERÁN esta en cero Bolívares. Es Todo.” En este estado la parte actora en ejecución interviene y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal declare Embargada la cantidad señalada por la Gerente Adjunto y ponga la cantidad a disposición del Tribunal de la Causa. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora en ejecución, provee de conformidad a lo solicitado y declara Embargado Provisionalmente la cantidad indicada por la notificada, ordenándole en este mismo acto que proceda a congelar el indicado monto y a librar Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Comitente por la cantidad de Bs. 2.246.761,81. Es todo”. En este estado interviene la parte actora en ejecución y expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad establecida en el Mandamiento. Es todo”. En este estado la Notificada hace entrega de un Cheque de Gerencia signado con el N° 65629688, girado contra el BANCO DEL CARIBE denominado actualmente BANCARIBE y el actor en Ejecución lo recibió conforme consignándolo en este mismo acto a este Tribunal Ejecutor para que sea remitido al Tribunal Comitente. Es todo. El Tribunal deja constancia que acordó retirarse de esta Entidad Bancaria siendo las 11:56am. El Juez temporal, hay Sello Húmedo del despacho (Fdo); La Notificada (Fdo); La parte actora en ejecución (Fdo); La Secretaria (Fdo). En este estado la parte actora en Ejecución interviene y expone: “Solicito se habilite el tiempo necesario para la practica de la presente medida. Es todo.” En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora en ejecución acuerda de conformidad y habilita el tiempo necesario. El tribunal deja constancia que se traslado a la Población de Tinaco y al Pao de San Juan Bautista a petición de la parte actora en ejecución en procura de localizar bienes pertenecientes a los demandados la cual a resultado infructuosa hasta el momento. Siendo las 3:30pm se cierra el Despacho. Igualmente se continúo en la búsqueda de bienes pertenecientes a los demandados en las indicadas poblaciones resultando igualmente infructuosa. En este estado la parte actora en ejecución interviene y expone: “Solicito al Tribunal remita las resultas de este mandamiento al Tribunal de la Causa en este momento por cuanto me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta alcanzar el monto señalado en el mandamiento para lo cual solicitare al Tribunal que en su momento habilite nuevamente el tiempo necesario para ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la Causa. Es todo”. El Tribunal vista la exposición de la parte actora en ejecución acuerda diferir la continuación de la presente medida de EMBARGO PROVISIONAL para una nueva oportunidad previa solicitud por escrito del ejecutante. Es todo. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por los ciudadanos: EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.530.238, quien fue designado como Perito Avaluador, a su vez acepto el cargo y prestó Juramento de Ley Jurando cumplir con las obligaciones inherentes al Cargo. También MARCELINO ARAUJO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 342309, REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS TRES CANDADOS” C.A, según Resolución N° 84, en Gaceta Oficial de fecha 23/03/1994, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, designado como DEPOSITARIO JUDICIAL quien encontrándose presente acepto el cargo y Juro cumplir fiel y cabalmente con su designación. A su vez deja constancia el Tribunal que se hizo acompañar por una comisión de la policía Estadal del Estado Cojedes, ciudadanos: JAIRO FARFAN O. venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.424.255, Agente Placa N° 1076 y el ciudadano MARTÍN VILLANUEVA S. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.368.861, Cabo II, Placa N° 0719. Igualmente deja constancia el Tribunal que no se violaron los Derechos Humanos, ni se causaron daños a personas animales o cosas. El Tribunal acordó regresar a su sede siendo las 06:00pm. Terminó, se leyó, y conformes firman. El Juez temporal, hay Sello Húmedo del despacho (Fdo); La Parte actora en ejecución (Fdo); El Depositario Judicial (Fdo); La Comisión de la Policía Estadal (Fdo); El Perito (Fdo); La Secretaria (Fdo).
|