En horas de despacho del día de hoy, Diez y Seis (16) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. integrado por los ciudadanos ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, Juez Temporal y Secretaria Titulares de las cedulas de identidad números: 12.326.339, 9.536.541, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.355, 74.347; en la siguiente dirección: Parcelamiento rural estancias taguanes, calle Antonio José de Sucre, situada en el lugar denominado taguanes o los taguanes, signada con el N° 8, del sector “W”, en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 7 del sector “W”; Sur: Parcela N° 09 del sector “W”; Este: Parcela N° 27 del sector “W”; y Oeste: Calle Antonio José de Sucre y por el cual este Tribunal actúa como comisionado a fin de dar cabal cumplimiento a la Medida de secuestro de las Bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno objeto de la presente medida. Con motivo de Querella Interdictal, por Despojo interpuesta por la abogada RAISHA GROOSCORS BONAGURO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.200, obrando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO GUILLEN AVILA Y ENRIQUETA BUYON DE GUILLEN, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA LEAL , acompañados por la parte actora en ejecución ciudadanos PEDRO GUILLEN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 239.533, y su apoderado judicial abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.806; medida decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos recibidos por los ciudadanos ROBERTO ELIAS PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 22.005.734, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, quien manifestó ser solo un encargado del lugar y que el propietario no se encuentra en el momento, solicitándole el Tribunal al notificado se sirviere localizar al presunto propietario del bien al cual según sus palabras se encontraba en la localidad de Tinaquillo, concediéndole un lapso prudencial para ello. En este estado el Tribunal procede a designar al Perito, ciudadano JOSE GREGORIO ACHARAN FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.533.030, quien estando presente acepto el cargo y presto Juramento de Ley. El tribunal procedió a ordenarle al perito designado se sirva verificar los linderos y la ubicación del bien inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas. En este estado el Perito designado expone: “Indico al tribunal que los linderos coinciden perfectamente con los indicados en la misión encomendada por el Tribunal de la causa en donde se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas: Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a designar al Depositario Judicial ciudadano MARCELINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 342309, Representante Legal De La Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A, según Resolución N° 84, en Gaceta oficial de fecha N° 23.03.1994, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley como Secuestratario. En este estado hace acto de presencia nuevamente el ciudadano ROBERTO ELIAS PEREZ GUERRA, antes identificado, quien manifestó al Tribunal que le fue imposible localizar al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA LEAL, manifestándole al Tribunal que es el indicado ciudadano quien posee los documentos respectivos. Vista la anterior exposición se insta al ciudadano ROBERTO PEREZ a que localice al ciudadano al ciudadano ALEXANDER CASTAÑEDA o en su defecto exhiba a este tribunal los documentos que le acredite derecho alguno sobre el bien inmueble objeto de la presente medida, indicándole al Tribunal que no posee ningún tipo de documentación que le acredite derecho sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de medidas. Es todo. En este estado la parte actora en ejecución expone al Tribunal que se concrete la Ejecución que en el inmueble se saquen todos los bienes del invasor por tanto el realizo las violaciones de la cerradura, de las rejas que cubren la entrada del inmueble a su terreno ocasionando daños y perjuicios los cuales debe responder Jurídicamente Civil y Penalmente ya que el delito que realizo con la invasión es un delito contra la propiedad de mi representado despojándolo de algunos bienes dentro del inmueble y cambiándolos por otros y permitiendo ingreso de personas extrañas al terreno que ya están identificados en el acta de secuestro el cual solicito terminarse de ejecutar enviando a la orden de la Depositaria los bienes pertenecientes al invasor del inmueble y del terreno ya que dichos bienes deben ser enviados a la Depositaria, ya que ciudadano invasor ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA LEAL venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.109.088 no se ha hecho presente hasta el cierre de este secuestro si no a través de personas extrañas que han alegando derechos totalmente falsos por cuanto no han demostrado legítimamente algunas pruebas contrarias a lo que se encuentra en la comisión del ordenamiento en el Secuestro por tanto solicito que los bienes del invasor y de las personas que se identificaron como ROBERTO ELÍAS PEREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.005.734 y LUIS ENRIQUE RAMIREZ GARCIA, extranjero de nacionalidad Colombiana, en su condición de Residente, titular de la cédula de identidad N° E-83.082.948, quienes se encontraban para ese momento dentro del inmueble objeto del secuestro y solicito del ciudadano Juez que terminado la practica de secuestro se trasladen los bienes del invasor a la Depositaria Judicial “Los tres candados” C.A y se dejen los bienes de mi representado dentro del inmueble y el inmueble objeto del secuestro totalmente sus bienhechurías y su terreno bajo la responsabilidad de la Depositaria Judicial designada a los fines de salvaguardar la propiedad de mi representado y la depositaria debe ser diligente de tomar las medidas de seguridad donde aun con los organismos judiciales del estado a través de la Fiscalia Pública del Estado en resguardo de los intereses que están en riesgo. Es todo. Nuevamente la parte actora en ejecución expone: “Solicito del Tribunal se me expida copia fotostática certificada de todo el expediente que se encuentra en el tribunal incluyendo las actuaciones de este acto y las que puedan ser agregadas por ese Tribunal. Es todo. “El Tribunal vista la solicitud de la parte actora en ejecución procede a declarar formalmente secuestrados los bienes constituidos por las bienhechurías constituidas sobre la parcela identificada en la comisión. Igualmente se le ordenó al notificado que proceda a retirar todos los bienes muebles que le pertenezcan lo cual procedió a hacer en el mismo acto. Igualmente se ordeno al perito designado levante inventario de los bienes muebles que permanezcan en la bienhechurías objeto de la presente medida, para ser consignados al Secuestratario que es el Depositario Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en calidad de depositario necesario en virtud de que los mismos no pertenecen al notificado y ninguno de los presentes reclamo su derecho de propiedad sobre ellos. Respecto a las copias fotostáticas certificadas las mismas serán acordadas por auto separado. Igualmente se deja constancia que la parte actora en ejecución índico al Tribunal cuales eran los bienes muebles que alegan le pertenece de lo cual se deja constancia del inventario por separado. Es todo. En este estado la parte actora en ejecución expone: “Solicito que se habilite el tiempo necesario a los fines de que tribunal cumpla a cabalidad su trabajo el cual se le encomendó a través del Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Transito Y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Es todo.” En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora en ejecución acuerda de conformidad a lo solicitado habilitando el tiempo necesario para la practica de la presente medida. Siendo las 3:30pm., se cierra el Despacho. Se deja constancia deque no se dejo en posesión de las bienhechurías objeto de la presente medida al secuestrario designado ciudadano MARCELINO ARAUJO al igual que los bienes muebles depositados en calidad de deposito necesario. Por otro lado se deja constancia que en la práctica de la presente medida los funcionarios de la comisión policial retuvo un arma de fuego de fabricación casera, calibre Diez y seis (16) y la cual pertenece supuestamente al notificado, la cual fue puesta a la orden de la policía estadal destacamento N° 2 del Estado Cojedes representada en este acto por los ciudadanos agentes JOSE LUIS ALVARADO M., JOHAN FARFAN C. y JUAN CARLOS PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad números V-10.991.251, 14.414.793, 13.471.275, respectivamente, números de placas: Agentes 0635, cabo II 0490, Agente 1033, respectivamente. El Tribunal deja constancia que al momento de practicar la presente medida de secuestro se encontraban presentes los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ GARCIA, extranjero, de nacionalidad colombiana, en su condición de residente, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-83.082.948 quien manifestó al Tribunal estar visitando el bien inmueble en donde nos encontramos constituidos, y el ciudadano JOHN SILVESTRE MELENDEZ MURGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.650.578, quien manifestó comenzar a trabajar ayer, al ciudadano ALEXANDER CASTAÑEDA. El tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas animales o cosas. El Tribunal deja constancia que fueron consignados inventarios de los bienes indicados y que las bienhechurías objeto de la presente medida fueron entregada al secuestratario libre de bienes y cosas. Igualmente deja constancia el Tribunal que el ciudadano MARCELINO ARUJO acepta la entrega de las bienhechurías objeto del presente secuestro y los bienes muebles dejados en calidad de deposito necesario. Es todo. Una vez cumplida la misión encomendada por el tribunal comitente el Tribunal comisionado acuerda regresar a su sede siendo las 5:00pm. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez temporal, hay Sello Húmedo del despacho (Fdo); El Notificado (Fdo); La parte actora en ejecución (Fdo); El Perito (Fdo); El Depositario Judicial (secuestratario) (Fdo);Los testigos presentes en el acto (Fdo); La comisión Policial (Fdo); La Secretaria (Fdo).