REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Pao, 05 de octubre de 2006.
196º y 147º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE NAILETH KARINA BRUCES PIÑERO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.427.-
OBLIGADO
ALIMENTARIO: DANIS JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-20.041.823.-
DESCENDIENTE: DIORKEN DARLOEN SUAREZ BRUCES, de Un (01) años
de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION DE
OBLIGACION ALIMENTARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2006-235

II
NARRATIVA

En fecha 05/10/2006, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva
del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: NAILETH KARINA BRUCES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-18.322.427 y DANIS JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.041, a favor del niño DIORKEN DARLOEN SUAREZ
BRUCES de Un (01) años de edad. En fecha 05/10/2006, el Tribunal ordena darle entrada. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se

observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación Alimentaría, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación Alimentaría. Se evidencia del presente acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación Alimentaría a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: DANIS JOSE SUAREZ ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una Pensión Alimentaría, a favor del niño: DIORKEN DARLOEN SUAREZ BRUCES, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENAL en Víveres y también se responsabiliza en ayudar a costearle los gastos de medicina, vestido y calzado y cualquier otros gastos que requiera el niño.

III
MOTIVA

Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del DIORKEN DARLEON SUAREZ BRUCES ya identificado, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos:

NAILETH KARINA BRUCES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.427 y DANIS JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.041.823, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARÍA


Exp. Nº 2006-235