REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 13 de octubre de 2006.
196º y 147º.
Vista el acta que antecede, en la cual la ciudadana, DORIS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº. 8.422.385, en su carácter de demandante, asistida por el abogado en ejercicio, WILMER RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 13.182.045, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 85.814, y la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Dra. Graciela Elba Moreno Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº. 4.096.393, abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 20.352, en su carácter de, representante judicial de la parte demandada en el presente juicio municipio Girardot del estado Cojedes; exponen: que la parte demandada (Alcaldía del Municipio Girardot del estado Cojedes) en fecha 01 de marzo de 2004, reenganchó a la demandante arriba identificada, al puesto de trabajo que ocupaba antes de ser despedida y pagó los salarios caídos, todo de conformidad con la sentencia de este Tribunal, lo que evidencia el cumplimiento de lo ordenado en el auto de ejecución de sentencia de fecha10 de diciembre de 2003, y que finalmente solicita al Tribunal la homologación del acto y la expedición de copia certificada. Este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acto suscrito entre las partes: Municipio Girardot del Estado Cojedes (demandada) y DORIS BARRIOS (demandante), antes identificadas. Expídase la copia certificada solicitada. En virtud de la presente homologación, dicho acto adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, pasada con autoridad de COSA JUZGADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto este Tribunal observa que la presente causa está concluida, acuerda su remisión para su correspondiente archivo definitivo en la Oficina de Archivo Regional del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Désele salida con oficio.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.
Carmen I. Esqueda.
Secretaria Acc.
Exp. Nº. 27.
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