REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 30 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por el ciudadano Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, en su carácter Endosatario por Procuración de la ciudadana GLADYS DE GODOY, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana ALMELINDA DEL CARMEN PERNALETE, observa que desde el día 13 de Julio de 2.005, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,

ABG. VICENTE ALEJANDRO APONTE MORALES

La Secretaria;


ABG. JESSENIA MARITZA CAMACHO AGUIAR




Exp. N° 1.639-05