REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 30 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por la ciudadana FLORA ANGELICA BASTARDO, en su carácter de Representante Legal de la Procuraduría General del Estado Cojedes, por DESALOJO, en contra de la ciudadana MEDALYS CONSUELO CAMARGO OJEDA, observa que desde el día 28 de Septiembre de 2.005, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,
Abg. Vicente Alejandro Aponte Morales
La Secretaria,
Abg. Jessenia Maritza Camacho Aguiar
Exp. N° 1.637-05
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