REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 25 de Octubre de 2.006.-
196° y 147°
Vista la solicitud de Inspección Ocular de fecha 10 de Octubre de 2006, suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.554.466, asistido de la abogada en ejercicio ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.763, en su carácter de propietario de unas Bienhechurias constituidas por una Vivienda Rural, ubicada en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Cojedes, Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes. Igualmente acompañan a la solicitud documento de venta otorgado por ante la Notaria Pública de Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha 11 de Diciembre de 1997, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 24 y protocolizado en fecha 22 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, quedando registrado bajo el N° 41, folios 276 al 278, Tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Désele entrada y el curso de Ley. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Que en el presente caso se observa que el referido inmueble se encuentra constituido sobre una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Cojedes, Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes (sic), según documento de venta acompañado a la solicitud de Inspección Ocular; por lo que su conocimiento no está reservado por razón del Territorio a este Juzgado, y como quiera que la incompetencia por el territorio, puede ser declarada aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, debe en consecuencia este Juzgado declinar su competencia para el conocimiento del presente asunto, en el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que siga conociendo de la presente solicitud. a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial en razón del TERRITORIO, en el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.

Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y hágase la remisión correspondiente.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




El Juez Temporal,


Abg. Vicente A. Aponte M


La Secretaria,


Abg. Jessenia Camacho





En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
La Sctria,


Abg. Jessenia Camacho














VAAM/jc.-
Exp. N° 2102.-