REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 25 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por la ciudadana YASMIRA MARIA ROJAS PINEDA, actuando en su carácter de Endosataria por Procuración de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA OLIVI DELGADO, por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), en contra del ciudadano BRUNO ENZO VILLALOBOS, observa que desde el día 15 de Abril de 2.004, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal:
ABG. VICENTE ALEJANDRO APONTE MORALES
La Secretaria;
ABG. JESSENIA CAMACHO
Exp. N° 1.605-04