REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, seis (06) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: HH01-L-2004-000001
En virtud del juicio incoado por la ciudadana CARMEN HONORIA PONCE GARCÍA, contra FRIGORÍFICO SANTA BÁRBARA, C.A, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y vistos y analizados, las actuaciones insertas a los autos en cuanto a la articulación probatoria abierta por este Tribunal en virtud de la Oposición al Embargo que hiciera el ciudadano MIGUEL DEL SORBO GUERRA, C.I. 5.748.519, en su carácter de tercero opositor, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Se inicia la presente incidencia de Oposición al embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, en fecha 21 de julio de 2006, a os fines de llevo a cabo la medida de embargo ejecutivo sobre los bines de la parte demandada FRIGORIFICO SANTA BARBARA C. A., como se evidencia del folio doscientos dos (202) al folio doscientos diez (210) de la presente causa, el tribunal procedió a constituirse el lugar indicado por el ejecutante, en el acto de ejecución forzosa, compareció el apoderado judicial del ejecutante ABG. LUIS FELIPE LORAN, INPREABOGADO NRO. 42.790, y en el momento de materializar el embargo ejecutivo, se encontraba presente el ciudadano MIGUEL HUMBERTO DEL SORBO GUERRA, C.I. 5.748.519, estando debidamente asistido por el ABG. GUSTAVO PINEDA, INPREABOGADO NRO. 15.970.
Una vez constituido el Tribunal el ABG. LUIS FELIPE LORAN, INPREABOGADO NRO. 42.790, en el lugar indicado por el ejecutante, procedió a indicar los bienes a embargar los cuales son los siguientes: 1.- Dos unidades Compresor Refrigerantes, marca Alco 6H-97 cada una valorada en Dos Millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), 2.- tres (03) unidades Compresor Refrigerantes marca Infrrsa 9908-0226, 9910-0132 y 98030284 valoradas cada una en Un Millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), 3.- Dos (02) neveras charcuteras marca Neveraza de cuatro (04) puertas valoradas cada una en Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), 4.- Una (01) neveras charcutera sin marca de tres (03) puertas valoradas en Ochocientos Mil bolívares (Bs. 800.000,00), 5.- Dos (02) cavas refrigerantes marca MIMET valoradas cada una en Ochocientos cincuenta Mil bolívares (Bs.250.000,00), 6.- Una (01) nevera marca Articol para botellas valorada en Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,00), 7.- Siete (07) Bancos hierro – madera valorado cada uno en Tres Mil bolívares (Bs.3.000,00), 8.- Dos (02) Papeleras plásticas tipo grande valoradas cada una en Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150,000), 9.- Un (01) Televisor marca Cetronic valorado en Tres Mil bolívares (Bs. 3.000,00), 10.- Tres (03) Ventiladores de techo con aspas y luz valorados cada uno en Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,00), 11.- Un (01) Mueble de fábrica, madera – vidrio de utilidad administrativa valorados en Quinientos Mil bolívares (Bs. 500.000,00), 12.- Tres (03) ventiladores de Pared valorados cada uno en Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,00), 13.- Un (01) Mueble escritorio en fórmica valorado en Tres Mil bolívares (Bs. 3.000,00), 14.- Un (01) Reverbero de tres (03) Hornillas sin marca valorado en Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), 15.- Una (01) Unidad ventilador de dos aspas Encava valorada en Quinientos Mil bolívares (Bs. 500.000,00), 16.- Una (01) Unidad Ventilador cuatro aspas Encava valorada en Ochocientos Mil bolívares (Bs. 800.000,00), 17.- Un (01) en color óleo valorado en Tres Mil bolívares (Bs. 3.000,00) los cuales cubren la cantidad de Doce Millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos bolivares (12.942.300,00).

Una vez que el apoderado judicial de la ejecutante, termina de indicar los bienes a embargar, el ciudadano MIGUEL HUMBERTO DEL SORBO GUERRA, C.I. 5.748.519, procede a oponerse al embargo por cuanto los bienes indicados son de su propiedad, de conformidad a los previsto en el articulo 546 y 602 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia consignó en el mismo acto las facturas correspondientes, como se evidencia del folio doscientos trece (213) al folio doscientos cuarenta y cinco (245) de la presente causa.
Segundo: Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la referida Oposición de Tercero a la Medida de Embargo Ejecutivo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, previa revisión de las actas procesales acuerda:
Primero: El presente acto de ejecución se materializa en la dirección indicada por el actor, en el libelo de demanda, y en el momento de la materialización de la ejecución forzosa, cabe destacar, que una vez ubicados en la dirección, uno de los puntos previos alegatos por el tercero opositor es que la dirección, en que los bienes indicados por el ejecutante se encuentran en un inmueble que no es de la ejecutada FRIGORIFICO SANTA BARBARA, C.A., sino del ciudadano GUILLERMO BAUTE MENDOZA, del cual el opositor, es decir el ciudadano MIGUEL HUMBERTO DEL SORBO GUERRA, C.I. 5.748.519, es arrendatario, como se evidencia del documento de arrendamiento que anexo el opositor marcado A, el cual corre inserto al folio doscientos once (211) al folio doscientos doce (212) de la presente causa. Así se declara.
SEGUNDO: Practicado el embargo de los bienes muebles descritos, y determinados en el acta de fecha 21 de julio de 2006, como se evidencia del folio doscientos dos (202) al folio doscientos diez (210) de la presente causa, es cuando el ciudadano MIGUEL HUMBERTO DEL SORBO GUERRA, C.I. 5.748.519, debidamente asistido por el ABG. GUSTAVO PINEDA, INPREABOGADO NRO. 15.970, formula expresa oposición al Embargo, ejecutado sobre los referidos bienes muebles, en fundamento a que los mismos son “…de mi exclusiva propiedad y a que a la vez se encuentran en mi posesión. Efectivamente respetada juez, todos los bienes para ser embargados a excepción de las dos (2) cavas refrigerante así identificadas como marca menet, me pertenecen y están en mi posesión”. Para lo cual anexó las correspondientes facturas en original las cuales cursan al folio doscientos trece (213) al folio doscientos cuarenta y cinco (245) de la presente causa.

Este Nuevo proceso en materia laboral, en cuanto a la fase de ejecución de la sentencia regulada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remite expresamente al Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, prevé
De los cual se desprende que la oposición al embargo ejecutivo, procede cuando algún tercero alegue ser el tenedor legitimo de las cosas objeto del embargo, indicando así mismo la oportunidad para formular dicha oposición, de igual manera indica las circunstancias que deben concurrir para formalizar la oposición tales como: que la cosa objeto de embargo se encuentre en su poder, y que se presente prueba fehaciente de la propiedad de las cosas por un acto jurídico valido, extremos legales que dio pleno cumplimiento el Tercero Opositor, cuya propiedad prueba con un acto jurídico valido como son las facturas consignadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 127 de Código de Comercio, que son oponibles a terceros, para el caso de bienes muebles no sometidos a publicidad registral y que la posesión de los mismos equivale a titulo, según lo establecido en el articulo 794 del Código Civil. Oposición esta que la parte ejecutante no logró a través de prueba fehaciente desvirtuar, en cuanto a la propiedad del tercero opositor ciudadano MIGUEL HUMBERTO DEL SORBO GUERRA, C.I. 5.748.519, sobre los bienes objeto de embargo; lo cual a través de apertura de la articulación probatoria, ordenada por este Tribunal, indicada en el articulo 546 del C.P.C., debía el ejecutante demostrar.
No obstante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, como garante al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y al derecho a al defensa, consagrado en el articulo 26,49,257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en resguardo de los principios que rigen este nuevo proceso laboral, de conformidad a lo previsto en el articulo 2,5,6,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe aclarar que el presente juicio se inicio contra FRIFORIFICO SANTA BARBARA, C.A., la cual fue debidamente condenada en la sentencia emitida por este despacho, en fecha 19 de enero de 2006, la cual corre inserta al folio ciento veinticinco (125) al ciento veintiocho (128) de la presente causa, por lo que el objeto de esta fase del proceso, es lograra a través de la ejecución Forzosa de la sentencia darle fiel cumplimiento al fallo dictado en su oportunidad, sin relajar ni desvirtuar las normas de orden publico, por lo que este Tribunal debe acatar la decisión dictada, y en consecuencia deberá dar cumplimiento a la sentencia contra la parte demandada FRIGORIFICO SANTA BARBARA, C.A.
En fundamento a las anteriores consideraciones se hecho y de derecho que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y objeto de garantizar el debido proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el tercero opositor ciudadano MIGUEL HUMBERTO DEL SORBO GUERRA, C.I. 5.748.519, referida a al mediada de EMBARGO EJECUTIVO, recaída sobre bienes muebles de su propiedad descritos en el folio del acta de embargo levantada al efecto. Y, en consecuencia, REVOCA, el embargo practicado por Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 21 de julio de 2006, sobre bienes muebles propiedad y posesión del tercero opositor MIGUEL HUMBERTO DEL SORBO GUERRA, C.I. 5.748.519, y consecuencialmente quedan desafectados de la determinada medida de embargo y en propiedad y posesión del tercero opositor. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 370, ordinal 2, 377, 534,536,546,y 591 del Código de Procedimiento Civil, y 794 del Código Civil, Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ



ABG. DILJOSETT MENDOZA RIVAS.
LA SECRETARIA



ABG. GREGORYS MARTÍNEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,



LA JUEZ



ABG. DILJOSETT MENDOZA RIVAS






DMR/gm/bm.-