REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS 09 DE OCTUBRE DE 2006.
196° y 147°

I
DEMANDANTE: ELVIS ALEXIS MARTINEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.703,
DEMANDADA: MARIA EUGENIA GOMEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.809
DESCENDIENTE: Xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx.
MOTIVO: DIVORCIO 185
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 5954

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, por DIVORCIO 185, cursa ante este Tribunal, signada bajo el Nº 5954, interpuesta en fecha seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano, ELVIS ALEXIS MARTINEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.703, domiciliado en la calle Miranda Nº 34-35, del Municipio Tinaco Estado Cojedes, asistido por el abogado MANUEL VALOR POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.588 en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.809, mediante el cual solicitó que se le decrete el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, por cuanto en la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la parte acciónante no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005), que riela al folio veinte (20) del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE el presente procedimiento. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 263 .-

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

EXP.5954
FCM/MUA/Jose.-*