REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 31 DE OCTUBRE DE 2006
196º y 147º

DEMANDANTE:


DEMANDADO:


ABOGADO ASISTENTE:


DESCENDIENTE:

ASUNTO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: MARIA DE LOS ANGELES SILVA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.915
EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.593.970
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232 inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 48.646.
XXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad.
SEPARACION DEL HOGAR
DEFINITIVA
S-756

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentado escrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.915, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 48.646, mediante el cual solicita autorización para separarse del hogar ya que desde un tiempo se han suscitado maltratos y agravios que han llevado la relación matrimonial a un extremo de violencia y amenazas (maltratos tanto verbales y físicos), los cuales han sido ocasionados por parte del ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ BOLIVAR, ya identificado, y a los fines de evitar problemas y en resguardo a la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, es por lo que solicitó se le autorice amplia y suficientemente la separación temporal del domicilio conyugal para trasladarse al lugar de residencia de sus padres ciudadanos AMADOR RAMON SILVA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.286 y MARIA DOMITILA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.842, en la siguiente dirección sector la Quinta, calle Cedeño, casa Nº 0-338, del Municipio Autónomo Falcón, Estado Cojedes. Ahora bien, a los fines de decidir esta sentenciadora observa que efectivamente existen indicios suficientes, señalados mediante acta realizada el día 06 de julio de 2006, por parte de la abogada IRAIMA ARTEAGA GOMEZ, jueza de control 02, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que corre inserta a los folios 23 al 26, donde acordó la prohibición de agresiones verbales y físicas por parte del ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ BOLIVAR, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA MEJIAS, ambos plenamente identificados, asimismo, la juez de control 02, prohibió al imputado presentarse en la residencia de la victima en estado de ebriedad y molestarla en lugares públicos. Es por lo que, obrando a favor del interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, quien tiene derecho a un ambiente y a un entorno sin perturbaciones morales ni psicológicas para su desarrollo, de la misma forma, obrando conforme a las conclusiones de que la convivencia en pareja en este momento es insana y en uso de las facultades concedidas en el articulo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Conceder Autorización Temporal a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.915, para ausentarse con su hija, del lugar común que tiene constituido con el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.593.970, ubicado en el sector la quinta, frente a la troncal 5 o variante vía el tanque de Hidrocentro, casa sin numero, del Municipio Autónomo Falcón de la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, pudiendo establecerse en otro lugar que le ofrezca iguales o mejores condiciones físicas y de seguridad ofrecidas en el actual domicilio, es decir, el hogar de sus padres ciudadanos AMADOR RAMON SILVA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.286 y MARIA DOMITILA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.842, en la siguiente dirección sector la Quinta, calle Cedeño, casa Nº 0-338, del Municipio Autónomo Falcón, Estado Cojedes, autorización que tendrá vigencia hasta tanto se plantee una solución definitiva al conflicto o se modifiquen las condiciones que originaron la medida, en consecuencia la madre ejercerá la custodia de la niña.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos milo seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 208.
FCM/MUA/Carlos.
EXP. S-756.