REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 31 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º

SOLICITANTE: MARIA AMELIA IANNY GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.021.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXX venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.094 y XXXXXXXXXX venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.209.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: S-622

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005), fue presentado por la ciudadana MARIA AMELIA IANNY GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.021, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXX venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.094 y XXXXXXXXXX venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.209, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.096.068, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.039, escrito contentivo de solicitud de titulo supletorio, para lo cual se promovió y evacuó las testimoniales de los ciudadanos JULIO RICARDO SILVA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.681, nacido el día 02-10-69, de 37 años de edad, de profesión T.S.U. Relaciones Industriales, domiciliado en Avenida Miranda Nº 9-16, Tinaquillo Estado Cojedes, JOSE DOMINGO PEREZ BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.213, nacido el día 17-12-54, de 51 años de edad, de profesión profesor jubilado-, domiciliado en la avenida Sucre, cruce con calle Socorro casa Nº 48-26, Tinaquillo Estado Cojedes.
Ahora bien, esta sentenciadora sin perjuicio de los de terceros, con igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y atendiendo al interés superior de los niños y adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, ya identificados, de acuerdo con lo pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurias construidas por la ciudadana MARIA AMELIA IANNY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.021, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXX venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.094 y XXXXXXXXXX venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.209, construidas en un terreno de su propiedad y de los hermanos MARIA CRISTINA Y HERMAN SEGUNDO MENDOZA IANNI, titulares de la cédula de identidad Nº 19.889.209 y 20.950.094 respectivamente, ubicado en el Fundo La Misericordia, sector guamita vía paso ancho del Municipio Autónomo Falcón, debidamente legitimado en la Oficina del Registro subalterno del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes bajo el Nº 45, folios 1 al 3, tomo 1, protocolo primero de fecha 15 de mayo de 1996, la cual tiene una superficie de doscientos dieciséis con trece hectáreas (216,13 has), alinderados de la siguiente manera: NORTE: partiendo del punto L-60, en una línea quebrada, con una distancia de 1.545,94 mtrs colindado con terrenos de los hermanos Mendoza y Rafael Gutiérrez SUR: Partiendo del punto L-43 con una distancia de 692,06mtrs, colindando con terrenos del Banco Unión o Bancoinca ESTE: Partiendo del punto L-1, en una línea quebrada y colindando con la vía que va a paso Ancho en una distancia de 2.460,49mtrs, hasta llegar al punto L-43. OESTE: Partiendo del punto L-45 en una línea quebrada con una distancia de 2.441,98 mtrs, colindando con terrenos de hermanos Mendoza Ráuber hasta llegar al punto L-60.
En este orden, las referidas bienechurias constan de lo siguiente: una casa con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de caico de seiscientos veinticinco (625) metros cuadrados, que incluye facilidades para el propietario, tres habitaciones, dos baños, cocina y sala; y facilidades para el encargado y obreros de dos habitaciones, cocina, sala, mesón de cemento, lavandero y fogón para leña, deposito para maquinarias y equipos, dos baños para obreros y piscina para los niños, un galpón gallinero de cientos cuarenta y cuatro (144) metros cuadrados, un aljibe de ocho metros de profundidad (08 mtrs), con bomba de 1HP, tres tanques plásticos con hidroneumáticos con bomba de medio HP, construcción de un mil quinientos Metros Lineales de Acueducto interno (1.500 ml), ciento sesenta metros cuadrados de Vaquera Becerrera (160) , doscientos metros lineales (200ml),de corrales de Hierro con comederos y bebederos de cemento, verterá y embarcadero, cinco mil metros lineales (5.000ml) de cercas internas y externas con estantillos de madera, cemento, y hierro, dos mil quinientos metros lineales de acometida eléctrica trifásica (2.500ml), doce potreros de cincuenta por cincuenta metros de pasto bermuda y estrella, ciento cincuenta hectáreas sembradas de pasto brasilera (Yaragua), árboles frutales de variadas especies. Devuélvase original de estas actuaciones a los interesados, previa anotación en el libro diario que lleva este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, En San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de octubre del años dos mil seis (2006) Años 196° Y 147°.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo la dos de la tarde (02:00pm) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 207

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



FCCM/MUA/Carlos.
Exp. S-622.