REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 31 DE OCTUBRE DE 2006.
196° y 147
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del
Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, a solicitud de
los ciudadanos EDGAR ANTONIO CAMPO APARICIO
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.188 y ANLLIS AVELIN RIERA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V- 15.627.658.
DESCENDIENTES XXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6490
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO CAMPO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.188 y ANLLIS AVELIN RIERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.627.658. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del prenombrado niño, sino por el contrario se protege sus intereses superiores, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “ Un fin de semana cada quince días desde el día sábado desde las 9:00a.m. Hasta el día domingo hasta las 6:00p.m. La entrega del niño debe ser personalmente, el niño debe entregarse en buen estado de salud e higiene. El padre debe comprometerse a buscar al niño al colegio los días que el niño tenga practica de béisbol. En navidad y año nuevo en horas de la mañana de las 9:00a.m. a 6:00p.m. Lo pasara con el padre, en vacaciones escolares se compartirán los días, será una semana con el padre y una semana con la madre.” Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes, e igualmente a la Fiscalia IV del Ministerio Público, y a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 296
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCCM/MUA/Carlos
Exped. Nº 6490
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