REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 31 DE OCTUBRE DE 2006.
196° y 147

SOLICITANTES: La Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del
Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, a solicitud de
los ciudadanos JESUS LEONARDO SANDOVAL HURRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.746 y KELLY MARYURI MONAGAS venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V- 22.598.436.
DESCENDIENTE XXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6489
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos JESUS LEONARDO SANDOVAL HURRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.746 y KELLY MARYURI MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.598.436. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del prenombrado niño, sino por el contrario se protege sus intereses superiores, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “ Los días jueves y viernes o sábados y domingos de cada semana, motivo a que el padre libra en una semana jueves y viernes, el siguiente fin de semana en un horario comprendido de 1:00p.m. a 5:00p.m. la entrega debe ser personalmente. El niño debe entregarse en buen estado de salud. Los padres se comprometen a respetarse mutuamente, el padre comunicara a la madre cuando decida recrear al niño”. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes, e igualmente a la Fiscalia IV del Ministerio Público, y a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 292


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


FCCM/MUA/Carlos
Exped. Nº 6489