REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 30 DE OCTUBRE DE 2006
196º y 147º

SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE:


DESCENDIENTE:

ASUNTO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: ALINA JOSEFINA ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.962.213.
ALI ALVARADO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.038.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 2898.
XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, de cuatro (04) meses y seis (06) años de edad respectivamente.
AUTORIZACION JUDICIAL
DEFINITIVA
S-1000
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), fue presentado escrito por la ciudadana ALINA JOSEFINA ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.213, domiciliada en la avenida Ricaurte Nº 19-58, sector el Cementerio de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, asistida por el abogado ALI ALVARADO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 2898, mediante el cual solicitó AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de poder retirar del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, así como, de cualquier otra entidad Bancaria o Compañía de Seguros cualquier cantidad de dinero en su condición de beneficiarios a favor de los niños XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, de cuatro (04) meses y seis (06) años de edad respectivamente, correspondiente a su cuota parte depositada a su favor en ocasión de la muerte de su progenitor OMAR ALEXANDER OSTOS GUEVARA, quien en vida ejercía como militar activo con el cargo de sargento técnico de primera, al servicio de la Universidad Nacional Experimental de las fuerzas Armadas, donde desempeñaba el cargo de coordinador General de esa Institución. Ahora bien, esta sentenciadora, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, tramitada por la abogada Yajaira Pérez Nazareth, Juez de la Sala de Juicio Nº 02, la cual fue decidida en fecha veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana ALINA JOSEFINA ALVARADO SILVA, y los niños XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, de cuatro (04) meses y seis (06) años de edad respectivamente, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido quien en vida respondiera al nombre de OMAR ALEXANDER OSTOS GUEVARA, ya identificado. Es por lo, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana ALINA JOSEFINA ALVARADO SILVA, antes identificada en autos, para poder retirar del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, así como, de cualquier otra entidad Bancaria o Compañía de Seguros cualquier cantidad de dinero en su condición de beneficiarios a favor de los niños XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, de cuatro (04) meses y seis (06) años de edad respectivamente, correspondiente a su cuota parte depositada a su favor en ocasión de la muerte de su progenitor OMAR ALEXANDER OSTOS GUEVARA, quien en vida ejercía como militar activo con el cargo de sargento técnico de primera, al servicio de la Universidad Nacional Experimental de las fuerzas Armadas, donde desempeñaba el cargo de Coordinador General de esa Institución.
En consecuencia, queda la solicitante facultada para: firmar lo conducente ante las entidades públicas, privadas o bancarias de la República Bolivariana de Venezuela; recibir cantidades de dinero; sin limitación alguna represente la gestión y administración de los bienes que les pertenece.
Por otra parte, se impone a la solicitante de la obligación de informar a las Instituciones por ante las cuales requiera tramitar el cobro de los conceptos anteriormente descritos, que las cantidades correspondientes a sus niños deberán ser remitidas a éste despacho, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Queda así mismo obligada, la ciudadana ALINA JOSEFINA ALVARADO SILVA, a informar a este despacho en el lapso de treinta (30) días de las resultas de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº209
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCM/MUA/Carlos. S-1000