REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 30 DE OCTUBRE DE 2.006
195° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente Causa, por RECONOCIMIENTO, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 6474, a solicitud de la ciudadana SONIA CANDELA SÁNCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-52.892.453, domiciliada en el sector 24 de Junio, casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, asistida por las ciudadanas RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS Y EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 111.353 y 108.041, titulares de las cédulas de identidad números V-7.531.884 y V-12.776.161, en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.901, evidencia esta sentenciadora que en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis (2006), se acordó DESPACHO SANEADOR, a objeto de instar a la a acciónante a que aclare el petitorio y cumpla con las formalidades establecidas en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo que le concedió un plazo de tres días. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la parte solicitante no subsanó las omisiones señaladas en el referido auto, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DESISTIDO el presente procedimiento, razón por la cual, esta juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse, respecto a la solicitud de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006). Así se decide.
JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 286.

FCCM/MUA/co. Exp. 6474