REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 03 DE OCTUBRE DE 2.006
196° y 147
SOLICITANTES: Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana DILIA ROSA GAMEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.524.834.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 975

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana DILIA ROSA GAMEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.524.834, quien manifestó que en el acta de Nacimiento de su menor hijo llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, correspondiente al año dos mil dos (2002), que corre inserta bajo el Nº de acta 652, folio vuelto 328, presenta los siguientes errores de materiales de transcripciones, específicamente en las partes que rezan a continuaciones: Primero: en lo relativo al número de la cédula de identidad de la madre “…..9.534.634….” siendo lo correcto “….9.524.834 …”; Segundo: en lo referente al nombre y apellido completo del padre, el cual fue omitido siendo lo correcto “….Y ES SU HIJO Y DE SU ESPOSO: OSCAR RAMON MORENO MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.324.918, DOMICILIADO EN EL CASERIO LA AGUADITA DE ESTA JURISDICCION…” TERCERO: en lo concerniente al último apellido de la madre “… GAMEZ…” siendo lo correcto “… GAMEZ DE MORENO…” de la que anexó original del Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes del niño XXXXXXXXXXXXXX, marcada con la letra “B”; copia de la constancia de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, donde se evidencia el nombre y apellido del padre, marcada con la letra “C” ; Original del acta de matrimonio de los ciudadanos DILIA ROSA GAMEZ DE MORENO y OSCAR RAMON MORENO MORALES, marcada con la letra “D” y oficio Nº 9152 de fecha 23/08/2006, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de ONIDEX, en el que consta los datos filiatorios de la ciudadana DILIA ROSA GAMEZ, donde se observa el numero correcto de la cédula de identidad, marcada con la letra “D”, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Evidencia esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente al año dos mil dos (2002), que corre inserta bajo el numero 144, tomo 1, folio – 145, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta el acta de matrimonio de los ciudadanos DILIA ROSA GAMEZ DE MORENO y OSCAR RAMON MORENO MORALES, marcada con la letra “D”, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes a donde se evidencia que efectivamente la ciudadana anteriormente prenombrada, se encontraba legalmente casada en el momento del nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, marcada con la letra “C”. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana DILIA ROSA GAMEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.524.834. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año dos mil dos (2002), que corre inserta bajo el Nº de acta 652, folio vuelto 328, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, específicamente en las partes que rezan a continuaciones: Primero: en lo relativo al número de la cédula de identidad de la madre “…..9.534.634….” siendo lo correcto “….9.524.834 …”; Segundo: en lo referente al nombre y apellido completo del padre, el cual fue omitido siendo lo correcto “….Y ES SU HIJO Y DE SU ESPOSO: OSCAR RAMON MORENO MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.324.918, DOMICILIADO EN EL CASERIO LA AGUADITA DE ESTA JURISDICCION…” TERCERO: en lo concerniente al último apellido de la madre “… GAMEZ…” siendo lo correcto “… GAMEZ DE MORENO…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 197 .-

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

Exp. S-975
FCM/MUA/José.