REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 27 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º
SOLICITANTE: ANA MERCEDES LEON MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.746.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años
de edad.-
MOTIVO AUTORIZACION DE VIAJE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S-882
Vistas la actuaciones que conforman la presente solicitud por Autorización de Viaje, incoada por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana ANA MERCEDES LEON MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.746, y vista diligencia presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), en donde consignó copia certificada de la sentencia dictada por la Juez de la sala de Juicio Nº 02, en la cual se acordó conceder su judicial autorización a la ciudadana ANA MERCEDES LEON MEJIAS, ya identificada, para que viajara a la ciudad de Holanda, en compañía de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, por un lapso de tres (03) meses, y por cuanto la presente solicitud signado con el Nº S-882, cursa ante esta Sala por Autorización de Viaje, y por el principio finalista es por lo que este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la Perdida del Interés Procesal de la ciudadana ANA MERCEDES LEON MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.746, en la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 3
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo la diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 285
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. Nº S-882
FCCM/MUA/Carlos.
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