REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
196° y 147°
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana ALEIDA ROSA MENDOZA CORONEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.536.513.
DEMANDADO: JOSE ARTURO LOPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.217.612.
DESCENDIENTE: Xxxxxx y xxxxxxxx, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 6280
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, por MEDIDA DE PROTECCION, cursa ante este Tribunal, signada bajo el Nº 6280, interpuesta en fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006) , por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana ALEIDA ROSA MENDOZA CORONEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.536.513, en contra del ciudadano JOSE ARTURO LOPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.217.612. Ahora bien, por cuanto en la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la parte acciónante no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), que riela al folio ciento nueve (109) del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento. Notifíquese a las partes. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 284.-
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP.6280
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