REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 25 DE OCTUBRE DE 2.006
196° y 147


SOLICITANTES: Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Estado Cojedes, a solicitud del ciudadano PEDRO LUIS
MATUTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº-11.811.357.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14)
años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 993

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad., a solicitud de la ciudadana PEDRO LUIS MATUTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-11.811.357, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa y dos (1992), que corre inserta bajo el acta Nº 830, folio vto. 415, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte que reza a continuación: en lo que se refiere al número de la cédula de identidad del padre “….8.811.357….” siendo lo correcto “…11.811.357…”. De las que anexo original de las Actas de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes de la prenombrada adolescente, así como, oficio Nº 9343 de fecha 19 de septiembre de 2006, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, donde consta los datos del ciudadano PEDRO LUIS MATUTE LÓPEZ, marcada con la letra “C”, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Es por lo que esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa y dos (1992), que corre inserta bajo el acta Nº 830, folio vto. 415, en la que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en error material de trascripción señalado por el solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta el oficio Nº 9343 de fecha 19 de septiembre de 2006, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, donde consta los datos filiatorios del ciudadano PEDRO LUIS MATUTE LÓPEZ, marcada con la letra “C” en la cual se aprecia el número correcto de la cédula de identidad del prenombrado ciudadano. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud del ciudadano PEDRO LUIS MATUTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-11.811.357. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventa y dos (1992), que corre inserta bajo el número del acta 830, folio vto. 415 en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza a continuación: en lo que se refiere al número de la cédula de identidad del padre “….8.811.357….” siendo lo correcto “…11.811.357…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº205


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

Exp. S-993
FCCM/MUA/Carlos.