REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
San Carlos, 25 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

SOLICITANTE: ROSA BAUDILIA RUIZ DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.625.511

DESCENDIENTE: XXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: TUTELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 5017

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito con su respectivos anexos presentado en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil tres (2003), incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana ROSA BAUDILIA RUIZ DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.625.511; en beneficio de la adolescente XXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad; mediante el cual solicitó se apertura procedimiento de Tutela, que riela a los folios uno (01) al cuatro (04).

-III-
TRAMITACIÓN

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil tres (2003), se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó fijar audiencia para oír a la adolescente y a los aspirantes al Consejo de Tutela, aspirante a tutor y protutor, y se acuerda realizar informe social en el hogar de la ciudadana ROSA BAUDILIA RUIZ DE SOLORZANO, que riela a los folios cinco (05) al diez (10).
En fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil tres (2003), el ciudadano alguacil de este Tribunal CARLOS PERAZA, consignó boleta de notificación no efectiva, que riela a los folios once (11) al trece (13).
En fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil tres (2003), el ciudadano alguacil de este Tribunal CARLOS PERAZA, consignó boletas de notificación no efectiva, que rielan a los folios once (11) al veinticinco (25).
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003), este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para audiencia, que riela a los folios veintiséis (26) al treinta y dos (32).
En fecha ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004), la ciudadana alguacil de este Tribunal BEATRIZ RAMOS, consignó boleta de notificación efectiva de la Fiscalía IV del Ministerio Público, que riela a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34).
En fecha nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004), la ciudadana alguacil de este Tribunal BEATRIZ RAMOS, consignó boletas de notificación efectivas, que rielan a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y cuatro (44).
En fecha seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004), este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para audiencia, que riela a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51).
En fecha trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004), el ciudadano alguacil de este Tribunal FIDEL SILVA, consignó boleta de notificación efectiva de la Fiscalía IV del Ministerio Público, que riela a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53).
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004), el ciudadano alguacil de este Tribunal CARLOS PERAZA, consignó boletas de notificación efectivas, que rielan a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y tres (63).
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para audiencia, que riela a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta (70).
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004), la ciudadana alguacil de este Tribunal FANNY BLANCO, consignó boletas de notificación, que rielan a los folios setenta y uno (71) al setenta y nueve (79).
En fecha dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004), la ciudadana alguacil de este Tribunal FANNY BLANCO, consignó boletas de notificación, que rielan a los folios ochenta (80) al ochenta y tres (83).
En fecha tres (03) de agosto de dos mil cuatro (2004), el ciudadano alguacil de este Tribunal CARLOS RAUSSEO, consignó boleta de notificación, que riela a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85).
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005), se acuerda remitir el presente expediente para que siga conociendo la Jueza de la Sala de Juicio Nº 03, se declara temporalmente paralizada la causa hasta que se avoque la Juez de la Tercera Sala, que riela al folio ochenta y seis (86).-
En fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005), se anula el auto de remisión de la causa a la Sala de Juicio Nº 03; se ordena reingresarlo a la Sala de Juicio Nº 02, para que siga su curso de ley, que riela al folio ochenta y siete (87).-
En fecha diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), se acuerda la refoliación del expediente desde el folio treinta y tres (33) al cuarenta y cuatro (44) y setenta (70), que riela al folio ochenta y ocho (88).-
En fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), se acuerda remitir el presente expediente para que siga conociendo la Jueza de la Sala de Juicio Nº 03, se declara temporalmente paralizada la causa hasta que se avoque la Juez de la Tercera Sala, que riela al folio ochenta y nueve (89).-
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), se acuerda avocarse al conocimiento de la causa, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, se fija un lapso de de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la última notificación para que se reanude la causa en el estado en que se encontraba, igualmente se le concede un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que las partes procedan si existiere cualquier motivo a ejercer el derecho de recusación, que riela a los folios noventa (90) al noventa y dos (92)
En fecha primero (01) de junio de dos mil cinco (2005), el ciudadano alguacil de este Tribunal JOSE SANCHEZ, consignó boleta de notificación, que riela a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94).
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), este tribunal acuerda librar boletas de notificación a los aspirantes al consejo de tutela del avocamiento, que riela a los folios noventa y cinco (95) al cien (100).
En fecha diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005), el ciudadano alguacil de este Tribunal ANGEL APARICIO, consignó boleta de notificación, que riela a los folios ciento uno (101) y ciento dos (102).
En fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), el ciudadano alguacil de este Tribunal CARLOS RAUSSEO, consignó boletas de notificación, que rielan a los folios ciento tres (103) al ciento seis (106).
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2005), el ciudadano alguacil de este Tribunal ANGEL APARICIO, consignó boleta de notificación, que riela a los folios ciento siete (107) y ciento ocho (108).


-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa esta Juzgadora, que en fecha treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003), es interpuesto escrito incoado por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana ROSA BAUDILIA RUIZ DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.625.511; en beneficio de la adolescente XXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad; mediante el cual solicitó se apertura procedimiento de Tutela y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforma el presente expediente, que han trascurrido mas de tres (03) años de la última actuación, sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento las partes.
Ahora bien, el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA NO PRODUCIRÁ LA PERECIÓN…OMISIS…”

De la norma transcrita, se deduce que la perención de la instancia consiste en la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. Siendo el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.
Ahora bien, el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Es importante señalar que la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir. Y así se establece.
Por todas las razones esgrimidas, se deduce que la presente causa que por TUTELA, fundada en el articulo 906 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana ROSA BAUDILIA RUIZ DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.625.511; en beneficio de la adolescente XXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, debe declararse perimida la causa y en consecuencia extinguido el proceso y así debe quedar establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así de decide.

-V-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Perención de La Instancia y en consecuencia extinguido el proceso.. Así se decide.
Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de octubre de año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La anterior sentencia fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº(283)


SECRETARIA


Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp.5017.
FCM/MUA/Paulina.-