REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 17 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º

SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.925.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXX, de doce (12) años de edad.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-910

En fecha primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.925, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo XXXXXXXXX, mediante la cual requiere sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el prenombrado, de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de JOEL ANTONIO QUIROZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.657.
Ahora bien, esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos ELBIS MERQUIADES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.698.068 y ANTONIO JOSE JIMENEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.698.054, evidencia que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrado la cualidad que tienen tanto la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLEGAS, así como, su hijo XXXXXXXXX, todos plenamente identificados en autos. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.925 y de su hijo XXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JOEL ANTONIO QUIROZ PINEDA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- años 196º y 147º.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

Abg: MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 202


SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR



EXP S-910
FCM/MUA/Carlos.