REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 16 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º
SOLICITANTE: EMELINDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.226.
DESCENDIENTES:
XXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.723; XXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.025 y el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-946
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana EMELINDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.098.226, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo XXXXXXXXXXX, mediante la cual requiere sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el prenombrado, de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de JULIO JOSE AROCHA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.692.
Ahora bien, esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos JOSE ATHENIOR MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.267 y ZORAYDA MORENO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.268, evidencia que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrado la cualidad que tienen tanto la ciudadana EMELINDA MARTINEZ, así como, sus hijos XXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.723; XXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.025 y el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana EMELINDA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.226 y de sus hijos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JULIO JOSE AROCHA COLMENAREZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- años 196º y 147º.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 200
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP S-946
FCM/MUA/Carlos.
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