REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 11 DE OCTUBRE DE 2006.
196° y 147
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos JOSE JOAQUIN VELAZQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.828, y VERONICA GABRIELA FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.549.
DESCENDIENTES Xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) y ocho (08) años de edades respectivamente.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6453
En fecha seis (06) de octubre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) y ocho (08) años de edades respectivamente, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos JOSE JOAQUIN VELAZQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.828, y VERONICA GABREILA FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.549. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se protege sus intereses superiores, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: “ los fines de semana Sábado y Domingo cada quince (15) días en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta las seis de la tardes (06:00 p.m.). el padre buscara a la residencia donde habitan los niños la entrega debe ser personalmente; En el mes de diciembre específicamente los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31), en hora del día desde las nueve (09:00 a.m) de la mañana, hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde los niños lo pasaran con el padre; asimismo el padre le participará a la madre de los niños cuando el decida recrear a sus hijos; este Régimen de Visita comenzará a cumplirse a partir del domingo tres (03) de septiembre del presente año.” Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes, e igualmente a la Fiscalia IV del Ministerio Público, y a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 267.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCCM/MUA/José
Exped. Nº 6453
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