REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 10 DE OCTUBRE DE 2006
196º y 147º
SOLICITANTES: XXXXXXXXXXXXX, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.269.991 y XXXXXXXXXXXXX, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N º V 19.888.463.
DESCENDIENTE: CONCEPTURUS.
ASUNTO: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 6451
En fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), fue consignada copia certificada del acta de la audiencia de fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil seis (2006), constante de seis (06) folios útiles mediante la cual este Tribunal ordenó la apertura de la causa por Obligación Alimentaría a los fines de sufragar los gastos destinados al concepturus, en virtud del ofrecimiento voluntario hecho por parte del adolescente XXXXXXXXXXXXX, anteriormente nombrado, por cuanto se trata de motivos diferentes. Ahora bien esta Juzgadora observa, que el ofrecimiento voluntario del adolescente XXXXXXXXXXXXX, ya identificado a favor del concepturus, efectivamente no vulnera los derechos, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, además versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del concepturus y satisface el derecho que le asiste. Por tanto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el ofrecimiento voluntario hecho por el adolescente XXXXXXXXXXXXX, en los siguientes términos: El adolescente XXXXXXXXXXXXX, aportara a la adolescente a los fines de cubrir los conceptos relativos al embarazo, cantidad de noventa mil bolívares (Bs.90.000,oo) mensuales, los cuales entregará personalmente a la indicada adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien firmará el recibo correspondiente. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando el ofrecimiento, al respecto procédase, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a la Fiscalia IV del Ministerio Público e igualmente a las partes. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 275 -
Exped. Nº 6451
FCCM/MUA/José
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