REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 03 de Octubre de 2.006
196º Y 147º

JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
SOLICITANTE: Dilia Rosa Rivas de López
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
S_ Nº 879.
CAPITULO I

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones presentada por la ciudadana Dilia Rosa Rivas de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.530.379, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano Francisco Javier López Silva, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, debidamente asistidos por el abogado, Juan Francisco Morales Montagne, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.890, mediante la cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Dilia Rosa Rivas de López, sus dos hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano Francisco Javier López Silva, de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Froilan Antonio López Morales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.539.161, la primera nombrada en su calidad de cónyuge del causante, el segundo, tercero y cuarto nombrado en su condición de hijos del causante. Vista la declaración de los testigos ciudadanos Caicedo Galarza Roosevelt Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.413 y Riera Ferrer Yris de la Concepción, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.695.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Dilia Rosa Rivas de López, de sus dos hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y del ciudadano Francisco Javier López Silva, la primera nombrada en su calidad de cónyuge del causante y el segundo, tercero y cuarto nombrados en su condición de hijos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Froilan Antonio López Morales, la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÒN.-

La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL








S- Nº 879
YPN/LO/rosa

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº ________________