REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 30 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DORFILINA BENAVENTA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. 12.368.037, asistido por la Abg. OCHOA OSCAR Consultor jurídico del sistema de protección del niño, niña y adolescente del municipio Autónomo del Pao actuando en defensa de los derechos e intereses de el niño ALVAREZ BENAVENTA NELSON ALEXANDER, de 10 años de edad, hijo de la ciudadana antes identificada, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de el niño en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el año 1996, y; la cual se encuentra en la Coordinación del Registro Civil de Municipio PAO Estado Cojedes, Acta de Registro Civil de Nacimiento, asentada el año 1996, Folio 069 vuelto 139; donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte que reza:” MARIA DORFILINA BENAVENTE AULAR”, siendo lo correcto “MARIA DORFILINA BENAVENTA AULAR” este tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Coordinación del Registro Civil del Municipio PAO de Estado Cojedes, asentada bajo el AÑO 1996 Folio 069 vuelto 139, correspondiente de el niño AVAREZ BENAVENTA NELSON ALEXANDER, que tiene el primer apellido de la madre incorrecto Este Tribunal de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de el niño ALVAREZ BENAVENTA NELSON ALEXANDER, donde se cambio involuntariamente 1) el apellido de “MARIA DORFILINA BENAVENTA AULAR” lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “MARIA DORFILINA BENAVENTE AULAR “ a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A lOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01



ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.





RHdU/MGQL/alq.
Exp. NºS-998-06