REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 30 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º
Presentada la anterior solicitud por EUCLIDES JOSE HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº49.050; actuando con el carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo los derechos e intereses de la niña xxxxxxxx, de 07 años de edad, y representada por su tutor, ciudadano IVAN EDUARDO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.183.289; mediante la cual solicita le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus, xxxxxxx, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº10.325.364. Vista la declaración de los testigos, Ciudadanos: EUDI FRANCISCO PEREZ EVIES Y MARCOS JAVIER VERA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.595.694 Y 12.405.863. Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de heredera de la causante: JHANNY YELITZA GONZALEZ MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº10.325.364, que tiene su hija xxxxxxxx. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTES” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña xxxxxxxxxx, hija de la causante: JHANNY YELITZA GONZALEZ MARQUEZ, quien fuera titular de la Cédula de identidad Nº10.325.364, la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante, quien en vida respondiera al nombre de: JHANNY YELITZA GONZALEZ MARQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (30/10/2006). AÑOS 196º Y 147º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO.
RHdeU/MGQ/Rd.-
Exp. S-977
|