REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 01
SAN CARLOS, 30 DE OCTUBRE DE 2006

En horas de despacho del día de hoy, 30 de Octubre de 2006, presentes en este acto la Jueza ABG. ROSAURA HERRERA, la Secretaria de este Tribunal ABG. MARIA G. QUINTERO LINAREZ, la representación fiscal ABG. NANCY BECERRA, siendo las diez de la mañana (10:00am) comparecen previa citación los ciudadanos OSCAR JAVIER ANDRADES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.892, domiciliado en Puente Pao, Asentamiento Campesino La Cajara Estado Cojedes, la ciudadana ROSMARI LOURDES MENDOZA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.628.363, domiciliada en el Sector Mapurite, calle 3, casa N° 5-35 Estado Cojedes, progenitores de la niña xxxxxxxxxxxx y la ciudadana CARMEN RICARDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.266, domiciliada en Puente Pao, Asentamiento Campesino La Cajara Estado Cojedes, abuela paterna. Audiencia que se realiza con la finalidad de conocer la situación actual de la Guarda, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a favor del niño. Seguidamente se le concede el derecho a la ciudadana quien expuso: la niña esta bien, xxxxxxx, de 5 años de edad, actualmente asiste al Hogar de cuidado diario en Mapurite del SENIFA, vive conmigo en Mapurite, conmigo y mis dos hermanos, me mantengo trabajando en el mismo hogar como madre integral, donde gano 226.000,oo Bolívares quincenales, la niña esta sana, se lleva bien con sus hermanitos, son tres y su familia, me siento bien de tener la niña conmigo, yo fui a buscarla porque la niña la tenia una tía y decidí que se quedará conmigo, me pareció que la niña estaba pasando trabajo porque se había anegado la casa de la abuela, estaba delgada pero sanita, me quiero quedar con la niña. Se oye inmediatamente al ciudadano Oscar Andrade Castillo, quien expuso: trabajo independientemente y recibo por lo menos 160.000,oo Bolívares diarios en verano y en invierno más o menos 80.000,oo bolívares diarios, trabajo 2 o 3 días seguidos por la noche y los otros días descanso, yo cuando recibo suficiente le mando a la niña 60.000,oo bolívares mensuales, porque tengo otro niño pequeño de 3 meses, se los doy a mi mamá para que ella le compre cosas a la niña, la madre expone: que lo que le trae son chucherias, frente a la situación de la niña, la niña vivirá con la abuela, a veces me la llevaba para Arismendi, duraba como una semana conmigo y después se la tría a la abuela, yo le pasaba a la abuela para que le comprara mercado, alimento y le comprara ropa, a veces le compraba las medicinas cuando mi mamá me avisaba, la niña nunca se enfermo de gravedad mientras estuvo conmigo. Yo aspiro que la niña se quede con la abuela hasta que el Tribunal decida, porque ella tuvo 7 meses que no la visitó, mi mamá la recibió enferma, yo la he visitado una sola vez, pero mi mamá si viene cada 15 días. Interviene la ciudadana Carmen Ricarda Castillo, abuela paterna, quien expone: mi opinión es que el derecho de madre no lo quita nadie, no me niego que la madre tenga la guarda, yo se que esta bien pero veo que la niña me tiene miedo, tiembla y la niña me dijo que la mamá le pega porque ella me besa y me quiere, que no la amenace, dice que la mamá le pega con una correa de cuero. Sería cuestión de que se oiga a la niña, yo nunca le negué a la niña que Rosmari es su mamá. Interviene Rosmari y expresa que eso es mentira que yo le pegue, yo la corrijo hablándole, yo no le digo nada malo sobre la abuela y el papá, cuando ella dice que va donde la abuela, la tía le promete visitarla, no tengo problemas en que la abuela visite a la niña, ni al papá, en diciembre podría pasar la navidad (24) con ellos desde el 23 al 26 de diciembre, podría una vez al mes, el primer fin de semana de cada mes, propongo que la abuela la busque o el papá desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde. Respecto a la pensión de alimentos el ciudadano Oscar Andrades se compromete a pasarle 100.000,oo Bolívares mensuales, se los mando con mi mamá, y a comprarle vestuario en la medida de mis posibilidades. En el primer fin de semana, en cuanto a Carnaval y semana santa y vacaciones escolares, se hará de manera alternado. En este estado interviene el Ministerio Público y expone: sobre el acuerdo de guarda propongo que la niña continué con la madre y que se homologuen los acuerdo sobre alimento y visita. En este estado interviene la juez y expone: oídas las exposiciones que anteceden esta juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO; celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “En cuanto a la Guarda la ejercerá la madre ROSMARI LOURDES MENDOZA FARFAN. En relación al régimen de visita el padre o la abuela podrán visitar a la niña cada vez que deseen, además buscaran a la niña xxxxxxxx, el primer fin de semana de cada mes, desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, en diciembre podrá pasar la navidad (24) desde el 23 al 26 de diciembre, en cuanto al Carnaval, semana santa y vacaciones escolares, se hará de manera alternada. Respecto a la pensión de alimentos el padre ciudadano Oscar Andrades se comprometió a pasarle 100.000,oo Bolívares mensuales, los cuales mandara con su mamá, los cuales aumentara según sus posibilidades por lo menos una vez al año igualmente se comprometió a comprarle vestuario en la medida de sus posibilidades. Y por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña xxxxxxxxxxx y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologado el procedimiento. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Es todo se leyó y conforme firman.
EL COMPARECIENTE LA COMPARECIENTE

OSCAR J. ANDRADES C. ROSAMRI L. MENDOZA F.


LA COMPARECIENTE LA REPRESENTACION FISCAL


CARMEN R. CASTILLO ABG. NANCY BECERRA


LA JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG: ROSAURA HERRERA DE U. ABG: MARIA G. QUINTERO
LA SECRETARIA



RHdeU/MGQL/elys
Expediente N° 5078