REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES LUIS RIOS SILVA y ADOLFO RIOS SILVA
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4389
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2006, por los Ciudadanos LUIS ENRIQUE RIOS SILVA y ADOLFO ENRIQUE RIOS SILVA, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JOSE VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.428, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de Septiembre de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 28 de Septiembre de 2006.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos LUIS ENRIQUE RIOS SILVA y ADOLFO ENRIQUE RIOS SILVA, solicitaron en su condición de hijos de la Ciudadana PETRA ROSA SILVA, fallecida ab-intestato, en fecha 18 de Julio de 2006, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida Ciudadana PETRA ROSA SILVA.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana PETRA ROSA SILVA, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos LUIS ENRIQUE RIOS SILVA y ADOLFO ENRIQUE RIOS SILVA, emanadas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los Ciudadanos LUIS ENRIQUE RIOS SILVA y ADOLFO ENRIQUE RIOS SILVA, de la fallecida Ciudadana PETRA ROSA SILVA.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos MARIA CENAIRA AVILA ESCALONA y ASDRUBAL JESUS TINEO VILORIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUIS ENRIQUE RIOS SILVA y ADOLFO ENRIQUE RIOS SILVA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LUIS ENRIQUE RIOS SILVA y ADOLFO ENRIQUE RIOS SILVA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana PETRA ROSA SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Trece (13) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Solicitud N° 4389.
CEOF/SV/ACH/WM.