REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE JOSÉ MIGUEL OCHOA FRANCO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4357
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Julio de 2006, por el Ciudadano JOSE MIGUEL OCHOA FRANCO, debidamente asistido por la Abogada FRANCIS YUCELINDA OCHOA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.173, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Julio de 2006.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la misma hasta tanto conste en autos la debida Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 10 de Agosto de 2006, consigna Autorización suscrita por la Oficina Regional de Tierras – Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitada por auto de fecha 02 de Agosto de 2006.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se fija oportunidad para tenga lugar el acto de evacuación de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, siendo las 09:30 de la mañana día y hora fijada para que tuviese lugar el Acto de Declaración de Testigos, se deja constancia que la parte interesada no compareció presentar los testigos para su declaración y en consecuencia se declara DESIERTO el acto.
Por diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2006, suscrita por el Ciudadano JOSÉ MIGUEL OCHOA FRANCO, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.194, solicita a este Tribunal fije nuevo día a los fines de presentar los testigos para su declaración.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, por auto de este Tribunal se fija nueva oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3°) día siguiente de despacho, a las 10:30 de la mañana.
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSÉ MIGUEL OCHOA FRANCO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autoriza al solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos FELIX DOMINGO ROJAS PEREZ y FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GRATEROL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSÉ MIGUEL OCHOA FRANCO, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN LILISBETH LEÓN
En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN LILISBETH LEÓN
Solicitud N° 4357
CEOF/CLL/marcolina.
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