REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE SELENY TORRES RIVAS
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4319
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Mayo de 2006, por la Ciudadana SELENY J. TORRES RIVAS, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO JOSE ORTEGA LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.607, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Mayo de 2006.

Por auto de fecha 06 de Junio de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.

Por auto de fecha 09 de Junio de 2006, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.

En fecha 30 de Junio de 2006, la Ciudadana SELENY JOSEFA TORRES RIVAS, asistida por el Abogado ANTONIO ORTEGA LLOVERA, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 04 de Julio de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.

Por auto de fecha 11 de Julio de 2006, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.

En fecha 26 de Septiembre de 2006, la Ciudadana SELENY JOSEFA TORRES RIVAS, asistida por el Abogado ANTONIO ORTEGA LLOVERA, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION

La Ciudadana SELENY JOSEFA TORRES RIVAS, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó original de documento de propiedad del terreno debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 28 de Abril de 1995, bajo el N° 02, Tomo 20.

Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GARCIA y JUAN BAUTISTA NIEVES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana SELENY J. TORRES RIVAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARMEN LILISBETH LEON

En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecinueve (19) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARMEN LILISBETH LEON












Solicitud N° 4319.
CEOF/SV/ACH/WM.